Recursos para propietarios en Florida: órdenes de embargo

Derecho Inmobiliario EPGD Law

De conformidad con el Capítulo 83 de los Estatutos de Florida, un arrendador en una relación comercial o residencial entre arrendador e inquilino puede exigir medidas correctivas contra el inquilino y la propiedad arrendada en caso de incumplimiento. Si un arrendador decide desalojar a su inquilino, puede obtener una orden de apremio para proteger sustancialmente sus necesidades. Entre estas medidas correctivas, el arrendador puede obtener una orden de apremio emitida por el Secretario del Tribunal, que lo autoriza a gravar los bienes del inquilino en la propiedad arrendada cuando este adeude el alquiler.

¿Qué es una orden de alejamiento?

El Estatuto de Florida § 83.12 establece que “un juez del tribunal con jurisdicción sobre el monto reclamado emitirá una orden de embargo. La orden prohibirá al demandado dañar, disponer, ocultar o retirar cualquier propiedad susceptible de embargo del inmueble alquilado después del momento de la notificación de la orden hasta que el alguacil embargue la propiedad, se anule la orden o el tribunal ordene lo contrario”. En consecuencia, antes de que un juez dicte una orden de embargo contra un inquilino, el arrendador debe depositar una fianza. Según lo estipula la ley de Florida, el monto de la fianza debe depositarse por el doble del monto adeudado al arrendador o el doble del valor estimado del inmueble alquilado. Esto es obligatorio y se implementa para proteger los intereses del inquilino en cualquier caso en que el tribunal determine posteriormente que el arrendador nunca tuvo derecho legal a la orden de embargo.

En cualquier caso, una vez notificada la orden de embargo al inquilino moroso, este tiene prohibido legalmente retirar, dañar o disponer de cualquier bien de la vivienda alquilada. El inquilino tiene entonces la oportunidad de anular la orden mediante una audiencia judicial, donde podrá alegar los hechos y el fondo del caso. Si el inquilino en apuros no solicita la disolución de la orden en un plazo de veinte días, el alguacil que notificó la orden tendrá la facultad de embargar la propiedad.

¿Cuál es la diferencia entre un gravamen y un embargo?

La orden de embargo se emite para gravar la propiedad arrendada. El gravamen hace valer una reclamación legal contra la propiedad en cuestión. Por otro lado, veinte días después de su emisión y sin que se haya anulado la orden, el arrendador tiene la facultad de embargar legalmente la propiedad conforme a los términos de la orden de embargo, que se completa cuando el alguacil embarga la propiedad.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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