¿Cuáles son los consejos útiles a la hora de firmar un “Acuerdo Conjunto”?

En Florida, un empresa conjunta no es una entidad o forma estatutaria; más bien, es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más personas o entidades unen sus fuerzas para operar una empresa.

Muchas empresas conjuntas operan únicamente mediante acuerdo. Los participantes no tienen que crear una entidad independiente como vehículo para la empresa conjunta. Sin embargo, las corporaciones sin fines de lucro, las corporaciones con fines de lucro y las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) pueden funcionar como vehículo para las empresas conjuntas. La LLC es la entidad/vehículo preferida cuando se requiere protección de responsabilidad civil y máxima flexibilidad, y el número de participantes/inversores es reducido. Por ejemplo, una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos que persigue una misión social y una corporación con fines de lucro que opera un negocio pueden unirse y formar una empresa conjunta utilizando una LLC como vehículo para la empresa.

Las partes deben decidir sobre:

  • Nombre de la empresa conjunta
  • Nombres, direcciones y ocupaciones de los participantes en la empresa conjunta
  • Descripción del proyecto propuesto
  • Estados/países en los que se realizará la actividad empresarial
  • La función derechos y obligaciones de cada miembro.
    • Cada miembro permanece sujeto a las leyes y normas que rigen su propia existencia (de modo que la organización sin fines de lucro no puede otorgar un beneficio económico indebido al co-empresario con fines de lucro, ni la corporación comercial puede usar la empresa conjunta para hacer algo que no podría hacer directamente)
    • Por lo general, las partes serán solidariamente responsables.
  • La empresa debe ser para una propósito y alcance específicos (de manera que no se cree una asociación permanente ni se incluyan otros proyectos o contratos bajo ella)
    • Tiene que haber un período de tiempo específico o un compromiso en el cual la empresa conjunta expirará
    • ¿Qué posibilidades de expansión se contemplan?
  • Consideraciones sobre la forma de entidad:
    • LLC, corporación ¿O una empresa conjunta contractual?
    • Las consideraciones fiscales pueden determinar la decisión.
    • ¿Existe alguna ley local o extranjera que incida en la elección de entidad?
    • ¿Cuál es la mejor manera de limitar la responsabilidad?
  • Designar al patrocinador de la empresa conjunta
  • Intereses de las partes:
    • en y hacia cualquier beneficio y activo derivado del desempeño de la empresa
    • En y hacia cualquier propiedad adquirida por la empresa conjunta
    • en y para cualquier contribución requerida
    • en y para las pérdidas incurridas
  • Gestionamiento:
    • ¿Cómo se gestionará la empresa conjunta?
    • ¿Habrá una Junta Directiva y, de ser así, cuál será su composición?
    • ¿Gestión 50-50?
    • ¿Cómo se designarán los funcionarios?
    • ¿Qué poderes tienen los oficiales?
    • ¿Cómo se resuelven los impasses? Las opciones incluyen la reunión de los directores ejecutivos de los socios para resolver el impasse; el ejercicio de una opción de compra-venta para adquirir la participación de un socio; y un arbitraje vinculante.
  • Contribuciones y préstamos:
    • ¿Qué efectivo aportarán los participantes de la empresa conjunta?
    • ¿Qué activos se aportarán? ¿Y qué pasivos se asumirán?
    • Si las partes estarán obligadas a realizar contribuciones adicionales. Y, por lo tanto, qué cantidad y en qué proporción.
    • Remedios para cuando una empresa conjunta fracasa o no puede proporcionar su parte proporcional de los fondos requeridos por la empresa
      • Período de tiempo
      • Proporción en la que disminuye el interés del socio en riesgo compartido incumplidor
    • Si se trata de préstamos, ¿cuáles son la fecha de vencimiento, la tasa de interés y otros términos?
  • ¿Cómo se tratarán los dineros: fondos fiduciarios?
  • Cuentas bancarias de la empresa conjunta
  • Libros de contabilidad
    • ¿Quién los guardará?
    • Si se realizarán auditorías periódicas por una parte independiente
  • ¿Qué se hará con el equipo una vez finalizado el proyecto?
  • Quiebra: en caso de quiebra o disolución de cualquiera de las partes, si la empresa conjunta cesará o terminará
    • ¿Qué pasa con los intereses de la parte en quiebra/disuelta?
  • Determinar los costos para las partes de la empresa conjunta
  • Cómo disputas entre las partes se resolverán, si se producen:
    • ¿Qué disputas deberían ser resueltas por todos los participantes? ¿La mayoría de los participantes? ¿Deberían ciertos participantes tener derecho a tomar la decisión final sobre ciertas disputas?
    • ¿Arbitraje?
  • LiabilidadLos riesgos de responsabilidad inherentes a la formación de una empresa conjunta y sus alternativas: la dificultad de evitar la presunción de que un participante vincula a otro. Si los participantes tienen la intención de no poder vincularse entre sí, deben considerar:
  • Redactar un documento que no sólo deje en claro que no tendrán el poder de representarse mutuamente, sino que cualquier persona, sin autorización escrita expresa, que (i) intente, o (ii) de hecho obligue a la otra, será responsable ante la persona así obligada.
  • Participar en una entidad en la que los propietarios tienen responsabilidad limitada, como una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Participar en una entidad, como una corporación, donde el mero hecho de que una persona sea propietaria no le otorga a esa persona ningún aura de autoridad (tal vez una corporación S para aprovechar la tributación de nivel único de una corporación S).
  • Otorgarse mutuamente (o a cualquiera de ellos) poderes limitados para reforzar la idea de que tienen autoridad limitada para vincularse entre sí.
  • Prohibiciones a las empresas conjuntas:si ciertos actos pueden realizarse sin el consentimiento de todos los participantes:
  • Cambiar significativamente las operaciones o los métodos operativos de la empresa.
  • Adquirir el negocio o los activos de otra entidad o persona como negocio en marcha; o vender, arrendar, intercambiar o disponer de otro modo de la totalidad o una parte sustancial de sus activos; o consolidar, fusionar o amalgamar con cualquier otra empresa, asociación, sociedad o entidad legal; o crear o adquirir cualquier subsidiaria.
  • Celebrar cualquier transacción con un participante que no sea la específicamente acordada
  • Realizar cualquier transacción fuera del curso normal de negocios.
  • Realizar cualquier cambio material en las prácticas y procedimientos contables.
  • Crear cualquier gravamen, prenda u otro gravamen fuera del curso normal de los negocios; o dar cualquier garantía o indemnización de la obligación o responsabilidad de cualquier persona o empresa de otro modo que no sea en el curso normal de los negocios.
  • Celebrar cualquier acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual fuera del curso normal de los negocios.
  • Establecer o realizar un cambio material (un cambio anualizado en el acceso del 10%) a la estructura general de compensación y beneficios de cualquier empleado o contratista independiente.
  • Establecer o realizar un cambio material (un cambio anualizado superior al 10%) en los incentivos, opciones sobre acciones u otros planes de bonificación de cualquier individuo y realizar premios en virtud de ello.
  • Establecer o realizar cualquier beneficio para cualquier empleado o contratista independiente.
  • Alquiler
  • Celebrar cualquier contrato de trabajo que no sea rescindible a voluntad, a menos que los contratos de trabajo en un lugar determinado no puedan rescindirse a voluntad, en cuyo caso el contrato de trabajo deberá dar al empleador tanta flexibilidad como pueda conseguir razonablemente.
  • Celebrar cualquier acuerdo de indemnización por despido que exceda un mes de salario.
  • Celebrar cualquier transacción con cualquier empleado o consultor independiente fuera de los términos de esa relación laboral o de contratista independiente.
  • Resolver cualquier litigio o amenaza de litigio, reclamación fiscal u otra reclamación que no esté en el curso ordinario de los negocios, que lo involucre o en su contra y que involucre el pago
  • Tomar prestado o garantizar cualquier préstamo, establecer cuentas bancarias o líneas de crédito bancarias, realizar cualquier cambio en las líneas de crédito bancarias o realizar cualquier cambio en la relación entre la Empresa y cualquier banco comercial o de inversión.
  • Seleccionar o despedir a un auditor.
  • Entrar en negociaciones con cualquier sindicato laboral o celebrar cualquier acuerdo vinculante con cualquier sindicato laboral.
  • Hacer cualquier contribución política.
  • Cambiar la naturaleza o el alcance de las garantías y garantías que cubren productos y servicios.
  • Vender o emitir cualquier acción del capital de la entidad; o consolidar, subdividir o convertir cualquiera del capital social; o alterar cualquiera de los derechos asociados al mismo.
  • Prestar dinero, incluidos préstamos a empleados o accionistas, o realizar cualquier inversión o contribución de capital en o hacia cualquier entidad.
  • Pagar cualquier dividendo, o realizar cualquier otra distribución, o redimir cualquier interés de un accionista.
  • Aprobación de cualquier acuerdo, documento u otro arreglo entre o que involucre a la empresa conjunta y cualquier accionista o afiliado de la misma, así como cualquier enmienda, consentimiento o renuncia con respecto a dicho arreglo;
  • Remoción de directores por una causa distinta a la de la parte que designó al director que se va a remover;
  • Aprobar el nombramiento de los miembros de cualquier comité creado por el Directorio;
  • Condiciones de cualquier acuerdo de empleo con los funcionarios de la empresa conjunta
  • Aprobación y modificación de cualquier presupuesto, evaluación o plan financiero;
  • Aprobación de acuerdos que prevean el pago o recepción de un exceso de una cantidad designada;
  • Todas las transacciones relativas a edificios y terrenos, incluyendo el arrendamiento, compra, venta e hipoteca de los mismos;
  • Planes y proyectos individuales que sean de naturaleza de capital y para los cuales el gasto previsto excederá un monto designado;
  • Proporcionar préstamos, garantías u otras formas de concesión de créditos que no sean parte del curso ordinario de sus negocios;
  • Modificación de los documentos de la empresa conjunta;
  • Fusión o adquisición de todo o parte del negocio de otra persona o entidad;
  • Venta, arrendamiento, transferencia u otra disposición de los activos de la empresa conjunta que tengan un valor justo de mercado, precio de venta o valor contable al momento de la disposición mayor que un monto designado;
  • Liquidación, disolución, disolución o quiebra voluntaria de la empresa conjunta;
  • Fijación de la remuneración de los funcionarios, incluidas las bonificaciones;
  • Cambio en el plan de negocios
  • Declaración de dividendos
  • Nombramiento, destitución o cambio de cualquier funcionario
  • Cualquier cambio material en el negocio de la empresa conjunta,
  • Emisión, compra o redención por parte de la empresa conjunta, de cualquier valor y cualquier cambio, aumento o reducción en la capitalización;
  • El préstamo de fondos por parte de la empresa conjunta que excede una cantidad designada.
  • No competir¿Tienen prohibido competir los participantes de una empresa conjunta?
    • límites geográficos
    • duración de la prohibición
    • ¿Qué pasa si un participante se retira de la empresa?
    • ¿Pueden los participantes entrar a nuevos países independientemente de la empresa conjunta?
  • Cuestiones jurídicas especiales:
    • ¿Existen problemas antimonopolio?
    • ¿Se activa una presentación Hart-Scott-Rodigo?
    • ¿Leyes de inversión extranjera?
    • ¿Se requiere aprobación regulatoria o presentación?
    • ¿Cuál es la ley aplicable a la entidad?
  • Declaraciones y garantías:
    • debida constitución, calificación y autorización para entrar en la empresa conjunta
    • propiedad exclusiva de cualquier activo que se aporte
  • Estrategia de transferencia/salida:
    • Restricciones a la transferencia: derecho de primera oferta, derecho de primera negativa, derechos de acompañamiento, derechos de arrastre
    • ¿Transferencia a competidores?
    • ¿Qué consecuencias tiene un cambio o control de un socio?
    • ¿Cómo disolver una empresa conjunta si no funciona? ¿Compra por parte de un socio? ¿Disolución y distribución de activos?
    • ¿Opciones de compra/venta?
    • ¿Qué hacer si eventos impositivos, regulatorios u otros no controlables hacen que la empresa conjunta no sea rentable, onerosa o indeseable?
    • ¿Cuál es el término de empresa conjunta?
    • ¿Qué aprobación se necesita para vender la empresa conjunta? ¿Para que salga a bolsa?
  • Documentos previstos:
    • Acuerdo de empresa conjunta (que establece el acuerdo general de formación de la empresa entre las partes, con anexos adjuntos, como contribución de activos, licencias, etc.)
    • Documentos constitutivos del Secretario de Estado (que establecen los Artículos de Incorporación o los documentos de formación de la LLC)
    • Estatutos (en caso de que la entidad sea una corporación)
    • Pacto de Accionistas (en caso de que la entidad sea una sociedad anónima)
    • Acuerdos de contribución (que prevén cualquier contribución de activos a la empresa conjunta con declaraciones y garantías apropiadas)
    • Plan de Negocios (que establece el Plan de Negocios para la Empresa Conjunta)
    • Acuerdo de Reembolso (que establece los servicios que se deben realizar, el personal proporcionado, el uso de las instalaciones de un socio y otros asuntos que un socio debe proporcionar a la empresa conjunta, y el monto a reembolsar o compensar al socio por ello).
    • Acuerdo de Trato Preferencial (que establece los términos de cualquier trato preferencial y cualquier licencia que la empresa conjunta otorgará a un socio)
    • Contratos de trabajo (que establecen las condiciones de empleo de los empleados clave de la empresa conjunta)
  • Acuerdo de licencia de tecnología (que establece los términos de cualquier licencia de tecnología de un socio)
    • Considere las condiciones establecidas por el IRS con respecto a las empresas sociales y caritativas exentas de impuestos que participan en empresas conjuntas, si corresponde.
El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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