Los cambios al Estatuto Corporativo de Florida entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Estos cambios se centran en la Ley de Corporaciones Comerciales Modelo Revisada.
¿Cuáles son algunos cambios generales en el estatuto corporativo de Florida?
- Se ha eliminado la disposición del estatuto que permitía corregir los documentos corporativos solo dentro de los 30 días posteriores a su presentación. Por lo tanto, ahora los documentos corporativos pueden corregirse en cualquier momento posterior a su presentación.
- No hay cambios significativos en los requisitos de los Artículos de Incorporación en Florida.
- El nuevo §607.0206(5) ahora no permite la imposición de responsabilidad a un accionista por honorarios de abogados o gastos de la corporación en relación con un reclamo corporativo interno.
- Algunas modificaciones al §607.0501(6) establecen que una corporación nacional no puede interponer una demanda en Florida a menos que tenga un agente registrado y una oficina registrada en Florida. Sin embargo, una corporación de Florida puede defender una demanda en Florida incluso si no cumple con dichos requisitos.
¿Cuáles son algunos cambios en el estatuto de Florida que afectan a los accionistas?
- El §607.0750 revisado proporciona una nueva definición de cuándo una acción se considerará una acción directa y cuándo se considerará una acción derivada.
- El nuevo artículo 607.0624(3) establece que los comités de la junta directiva encargados de tratar ciertos asuntos específicos podrían ser autorizados por la junta directiva para decidir sobre cuestiones de compensación. Esta nueva facultad de los comités podría ser completa y no estar sujeta a ciertas limitaciones.
- Según el artículo revisado §607.0624(3), a los “funcionarios” de una corporación ahora se les podría delegar autoridad para tomar decisiones sobre compensación de acciones.
- El plazo para celebrar una reunión anual de accionistas se ha ampliado de 13 meses a 15 meses según el nuevo §607.0703.
- Se creó una nueva subsección §607.0732(8) para garantizar que cuando no todos los accionistas se hayan unido a un acuerdo, ese acuerdo pueda, no obstante, ser ejecutable contra aquellos accionistas que lo firmaron y, a veces, también contra la corporación.