¿Su cónyuge no es ciudadano estadounidense? ¿Tiene un permiso QDOT vigente?

Una importante deducción del impuesto sobre sucesiones para ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes es la deducción marital ilimitada. Esta deducción permite a una persona transferir una cantidad ilimitada de bienes a su cónyuge en cualquier momento, incluso al fallecer el cedente, sin consecuencias fiscales por donaciones o sucesiones. Sin embargo, la deducción marital ilimitada no aplica a las transferencias a un cónyuge supérstite que no sea ciudadano estadounidense. En cambio, si el cónyuge supérstite no es ciudadano estadounidense, la deducción está disponible para transferencias a un fideicomiso nacional calificado (QDOT) para beneficio del cónyuge.

¿Por qué un fideicomiso doméstico calificado?

Un fideicomiso doméstico calificado, o QDOT, está diseñado para lograr un objetivo muy particular: diferir el impuesto federal al patrimonio cuando un ciudadano estadounidense muere y deja una gran cantidad de dinero a un cónyuge que no es ciudadano estadounidense.

En general, para calificar como QDOT, un fideicomiso debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los fideicomisarios debe ser ciudadano estadounidense o una corporación nacional.
  • El fideicomiso no debe permitir una distribución de capital a menos que el fideicomisario ciudadano estadounidense tenga derecho a retener el impuesto al patrimonio sobre la distribución.
  • El fideicomisario debe mantener una cantidad suficiente de los activos del fideicomiso dentro de los EE. UU. para garantizar el pago de los impuestos federales al patrimonio.
  • El albacea del patrimonio del cónyuge del ciudadano debe optar por que la deducción marital se aplique al fideicomiso.

Con un QDOT, al fallecer el primer cónyuge, los bienes pasan al fideicomiso en lugar del cónyuge extranjero superviviente. El superviviente recibe beneficios (como los intereses generados por las cuentas bancarias del fideicomiso) de los bienes del fideicomiso, pero no es su propietario. En algunos casos, el cónyuge superviviente también puede recibir pagos de capital. Al fallecer el segundo cónyuge, los bienes pasan a otros beneficiarios designados en el documento del fideicomiso. Si el patrimonio es lo suficientemente valioso, se paga el impuesto sucesorio como si los bienes pertenecieran al patrimonio del primer cónyuge fallecido. Los bienes del fideicomiso no se incluyen en el patrimonio del segundo cónyuge fallecido.

Si tiene alguna pregunta sobre el Departamento de Transporte de California (QDOT) o sus opciones tributarias si su cónyuge no es ciudadano estadounidense, estamos aquí para ayudarle. Puede contactarnos al (786) 837-6787 o por correo electrónico: info@epgdlaw.com.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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