¿Qué es un gravamen fiscal federal?
Un gravamen fiscal federal es un reclamo legal del gobierno contra su propiedad cuando usted descuida o no paga una deuda tributaria. Cuando el Servicio de Impuestos Internos (IRS)...“IRS”) registra su saldo pendiente en sus libros, y se evalúa su responsabilidad de pagarlo. La negligencia o el incumplimiento del pago total de la deuda a tiempo hacen que el IRS presente un Aviso de Gravamen Fiscal Federal para informar a todos sus acreedores que ahora tienen derechos legales sobre su propiedad. El gobierno puede imponer un gravamen fiscal federal sobre prácticamente todos sus bienes, incluyendo bienes inmuebles, bienes personales y otros activos financieros. Recientemente, el IRS está legalmente obligado a notificar al Departamento de Estado sobre su gravamen fiscal federal, lo que le otorga la autoridad para revocar o denegar su pasaporte.
¿Aparecen los gravámenes fiscales federales en su informe de crédito?
Antes de 2018, la deuda tributaria federal aparecía en el informe crediticio de las personas. Sin embargo, las agencias de crédito han cambiado sus políticas. Actualmente, las tres principales agencias de crédito ya no muestran gravámenes fiscales federales en sus informes crediticios de consumo. Aunque se eliminaron de los informes crediticios, los Avisos de Gravámenes Fiscales Federales siguen siendo públicos y los prestamistas y las compañías de tarjetas de crédito pueden encontrarlos.
Programas de alivio para impuestos no pagados
Los contribuyentes con deudas impagas pueden calificar para ciertos programas de alivio ofrecidos por el gobierno. La primera opción es un plan de pago a plazos, el cual se puede solicitar al IRS mediante la presentación del formulario 9465. En segundo lugar, algunos contribuyentes pueden calificar para una Oferta de Compromiso, un acuerdo entre el contribuyente y el IRS que liquida la deuda tributaria por una cantidad inferior al monto total adeudado. La elegibilidad generalmente se mide considerando los ingresos y activos del contribuyente y determinando la cantidad adecuada que puede pagar.
El IRS tiene algunas excepciones para certificar a un contribuyente como deudor gravemente moroso. Por ejemplo, quienes se han declarado en bancarrota, han sido víctimas de robo de identidad relacionado con impuestos o quienes el IRS ha determinado que tienen una deuda incobrable debido a dificultades financieras, califican como excepciones a la certificación de deuda gravemente morosa del IRS. Un contribuyente no califica para la Oferta de Compromiso si no está al día y cumple con todos los requisitos de sus declaraciones al IRS.
¿Cuánto tiempo duran los gravámenes fiscales federales?
El IRS tiene un plazo de cobro de diez años. El plazo de cobro comienza a correr desde la fecha en que el IRS registra el saldo pendiente en su libro. A partir de entonces, el plazo sigue corriendo y el IRS puede tomar posesión legal de su propiedad y certificar un Aviso de Gravamen Fiscal Federal en su contra. Transcurridos diez años, el IRS ya no podrá reclamar su deuda tributaria impaga, de conformidad con la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobro. “CSED”.
Sin embargo, existen algunas excepciones al plazo de la CSED. Cuando un contribuyente califica para una Oferta de Transacción con el IRS, su plazo de la CSED se detiene prácticamente hasta 30 días después de la finalización del plazo de la oferta. Por ejemplo, si un contribuyente recibe la aprobación para pagar solo $30,000 de su deuda tributaria impaga de $90,000, el IRS le ofrecerá un plazo para pagar la totalidad de los $30,000 y liberarse de su condición de moroso grave. Este plazo puede ser de ocho meses. Dicho esto, el plazo de la CSED se congelará durante ocho meses mientras el plazo de la oferta de transacción sigue su curso, y treinta días adicionales después del plazo de ocho meses, el plazo de la CSED se reanudará y comenzará a contar hasta su fecha de vencimiento.
Si tiene impuestos federales pendientes de pago y desea obtener más información sobre cómo evitar un gravamen fiscal federal, no dude en contactar a uno de nuestros abogados expertos en EPGD Business Law, con oficinas en Miami, Florida, Washington, D.C. y West Palm Beach, Florida. Llámenos al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta.