Los impuestos federales sobre la renta son los únicos impuestos que pueden ser cancelados en los procedimientos de quiebra, preferiblemente en el Capítulo 7 de quiebra, si cumple todas de los siguientes requisitos:
- Los impuestos Debes ser impuestos sobre la renta. Los impuestos debidos a multas o sanciones no pueden ser exonerados en caso de quiebra.
- No presentó una declaración de impuestos fraudulenta ni intentó evadir impuestos deliberadamente.
- La declaración de impuestos que está exonerando en su quiebra debe haber vencido originalmente al menos tres años antes de la quiebra. Por ejemplo, si se declara en quiebra en 2014, los impuestos que está exonerando deben ser de al menos 2011.
- Presentó una declaración de impuestos por los impuestos que desea condonar al menos dos años antes de declararse en bancarrota. Por ejemplo, si se declaró en bancarrota en 2014, la declaración de impuestos para la condonación debe haberse presentado al menos en 2012.
- Los impuestos que está liquidando deben haber sido evaluados por el IRS al menos 240 días antes de que usted presente la declaración de quiebra.
Tenga en cuenta que un procedimiento de quiebra no cancelará ningún gravamen fiscal evaluado sobre su propiedad antes de la quiebra y permanecerá vinculado a su propiedad.
Desde nuestras oficinas en el sur de Florida, representamos a clientes en Miami-Dade, Broward y alrededores. Llámenos al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta con un abogado fiscal con experiencia en el sur de Florida.
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