Como ocurre con muchas preguntas legales, depende. Si desconoce que su socio está cometiendo el fraude, es poco probable que un tribunal levante el velo corporativo para imputar responsabilidad a sus bienes personales. Aun así, la LLC en su conjunto podría ser considerada responsable indirecta, lo que podría derivar en la quiebra y la disolución de la empresa.
Sin embargo, si usted sabe que su socio está cometiendo el fraude o debería saberlo debido a su cargo en la empresa, podría ser considerado personalmente responsable. Esto podría enmarcarse en la teoría de negligencia grave, ya que usted cometió una negligencia grave al intentar detener el fraude. La responsabilidad personal también podría estar justificada por el tribunal, ya que, como miembro de la LLC, es probable que se esté beneficiando de la actividad ilegal de la que tiene conocimiento.
¿Son los miembros de una LLC personalmente responsables de las deudas de la empresa?
¿Qué sucede si no hay conducta fraudulenta, pero la SRL se declara en quiebra y tiene deudas impagas? Normalmente, los socios están completamente exentos de la responsabilidad de esta deuda. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Cuando un propietario firma una "garantía personal", en este acuerdo, uno de los propietarios firma un acuerdo que lo hace personalmente responsable de una deuda si la empresa no puede pagarla. Un socio también puede ofrecer bienes personales específicos como garantía.
- Cuando la deuda es inducida por fraude, es decir, si el socio actuó de forma imprudente al solicitar o gastar dinero, o si falseó la financiación necesaria para constituir la empresa, el tribunal puede permitir que un acreedor utilice los bienes personales del socio para saldar la deuda.
- Mezclar los fondos de la empresa con las finanzas personales: los socios deben tener cuidado de no mezclar las cuentas bancarias corporativas y personales ni utilizar el dinero de la empresa para fines personales. De lo contrario, un tribunal podría determinar que los socios simplemente utilizan la SRL como su "alter ego" y, por lo tanto, no tienen derecho a la responsabilidad limitada.
¿Soy personalmente responsable de la deuda de la S-Corporation?
La Corporación S simplemente se refiere a cómo se grava una empresa; no es un tipo de entidad. La condición de Corporación S no afecta las protecciones de responsabilidad limitada que ofrece una LLC. Por lo tanto, un tribunal aún puede levantar el velo corporativo, independientemente de si la empresa tiene o no la condición de Corporación S.
Demandar a una LLC sin activos
Si se encuentra en una situación desfavorable al intentar obtener un pago de una LLC insolvente, podría levantar el velo corporativo utilizando cualquiera de las justificaciones anteriores. Si cree que es posible obtener la deuda de un socio individual en caso de que la empresa no pueda pagar, es importante incluir a dicho socio en la demanda al presentarla para obtener el cobro.