Antes se creía que un fideicomiso irrevocable era intocable. Esto podría no ser así ya. “Decantar” un fideicomiso irrevocable es una técnica de planificación patrimonial que implica verter los activos del primer fideicomiso a uno nuevo con mejores condiciones para satisfacer las necesidades del cliente. El derecho consuetudinario otorga autoridad para la decantación de fideicomisos, pero muchos estados, incluida Florida, tienen estatutos que permiten esta técnica.
Requisitos:
A. Poder absoluto – El Estatuto de Florida §736.04117 establece que un fideicomisario que tiene poder absoluto para invadir el capital según los términos del primer fideicomiso puede realizar distribuciones a un segundo fideicomiso.
B. Renta fija e intereses – La técnica de decantación no se puede utilizar para reducir ningún interés de renta fija, anualidad o fideicomiso unitario en el Primer Fideicomiso.
C. Beneficiarios – Cada beneficiario del Segundo Fideicomiso debe haber sido beneficiario del Primer Fideicomiso.
D. Aviso de 60 días – Para poder decantar, el fideicomisario del Primer Fideicomiso debe proporcionar a todos los beneficiarios calificados del Primer Fideicomiso un aviso por escrito de su intención de decantar al menos 60 días antes de la fecha efectiva del ejercicio por parte del fideicomisario de su poder de decantación.
E. Por escrito – Además, el ejercicio del poder de decantación debe hacerse por escrito, firmado y reconocido por el fiduciario y archivado con los registros del primer fideicomiso.
Los documentos utilizados para la decantación de un fideicomiso son similares a los utilizados para una resolución de distribución de bienes. Un documento escrito que establezca los términos del ejercicio discrecional del poder de decantación por parte del fideicomisario debe estipular los términos de este poder para asignar los bienes fideicomitidos posteriormente. Este documento también debe contener información de antecedentes, como los fideicomisarios actuales del primer fideicomiso y los fideicomisarios que ejercen el poder de decantación, cuándo se constituyó el primer fideicomiso y por quién, los términos relevantes del primer fideicomiso, la autoridad del fideicomisario para la decantación (por estatuto o escrita en el primer fideicomiso) y el fideicomiso designado que recibirá los bienes fideicomitidos del fideicomiso original. Además, este documento debe incluir las resoluciones del fideicomisario que designen y asignen activos del fideicomiso original al fideicomiso designado y que ordenen que los activos designados se mantengan de acuerdo con el fideicomiso designado.