Cómo: Autenticación de evidencia y redes sociales

Las redes sociales tienen una gran influencia en nuestras vidas en la era actual. Merriam-Webster define las redes sociales como formas de comunicación electrónica (como sitios web para redes sociales y microblogging) a través de las cuales los usuarios crean comunidades en línea para compartir información, ideas, mensajes personales y otro contenido. Existen varias plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, YouTube, Twitter, LinkedIn, Snapchat, Craiglist, Reddit, MySpace, Yelp y muchas más. Las redes sociales son un tesoro de información para los abogados. Por ejemplo, Facebook tiene 2 mil millones de usuarios en 2017. Cada 60 segundos se publican 510 comentarios, se actualizan 293,000 estados y se suben 136,000 fotos. Esta información en las redes sociales "vive para siempre" y es fácilmente accesible. Pero debido a que las redes sociales no están reguladas ni supervisadas en gran medida, existen más de 83 millones de perfiles falsos de Facebook.

Para usar cualquier publicación en redes sociales, existen muchos obstáculos que superar. La autenticación es el mayor obstáculo al intentar usar las redes sociales en una audiencia. De acuerdo con las Reglas Federales de Evidencia 901, quien propone el recurso debe presentar pruebas suficientes para sustentar la conclusión de que el recurso es lo que afirma. El propósito de los requisitos de autenticación es prevenir el fraude y los errores involuntarios del juez o del jurado. Si el juez determina que el fundamento presentado fue suficiente, se presentará el contenido, momento en el cual el jurado decidirá sobre su credibilidad y el peso que se le debe otorgar.

Hay tres pasos para autenticar una publicación en una red social. El primer paso es imprimir el documento; una publicación en redes sociales no puede ser admitida por teléfono ni computadora. No es obligatorio imprimirlo, pero es una forma más sencilla de hacerlo. Se pueden usar redes sociales como prueba testifical si el testigo tiene conocimiento personal de la información de la red social; tiene la capacidad de comunicar el testimonio; presta juramento o afirma decir la verdad; y afirma recordar lo que está testificando. El segundo paso es demostrar que la prueba que se admite proviene de la red social en cuestión. Esto se puede hacer mediante el testimonio de un testigo: "Entré en la cuenta de Instagram de John Doe y la imprimí". El paso final es atribuir la prueba de las redes sociales a una persona específica. Hay dos enfoques para lograr el tercer paso: el enfoque de Maryland, el estándar más alto, y el enfoque de Texas, el más utilizado.

El enfoque de Maryland se ilustra en Griffin v. State, 19 A.3d 415. El acusado fue acusado de asesinato en segundo grado, agresión en primer grado y uso de una pistola en la comisión de un delito grave. El fiscal del Estado quería presentar publicaciones de MySpace de la novia del acusado, Jessica Barber, para demostrar por qué el testigo cambió su testimonio. El Estado intentó obtener la evidencia a través del testimonio de las fuerzas del orden. El oficial testificó que sabían que la publicación fue hecha por Barber porque la página de MySpace tenía una foto de Barber con el acusado, hacía referencia a sus hijos, tenía su fecha de nacimiento y hacía referencia al apodo del acusado. El tribunal sostuvo que el tribunal de primera instancia se equivocó al admitir la publicación porque el juez de primera instancia "no reconoció la posibilidad o probabilidad de que otro usuario pudiera haber creado el perfil en cuestión o haber sido autor de la publicación de 'los soplones reciben puntos'". El tribunal de apelaciones sugirió que los métodos para autenticar las publicaciones eran preguntar a la novia si ella creó la publicación, buscar en el historial de Internet del disco duro de la computadora que hizo la publicación u obtener información de MySpace.

El enfoque de Texas se ilustra en Tienda v. State, 358 SW 3d 633. Tienda fue condenado por asesinato durante un tiroteo desde un vehículo. Tienda apeló la decisión alegando que el tribunal de primera instancia no debería haber admitido la página de MySpace supuestamente administrada por el acusado. La página de MySpace estaba registrada a nombre de una persona con el apodo y el nombre legal del acusado, las fotografías del perfil de MySpace eran claramente del acusado. Y el perfil del acusado hacía referencia a la víctima y su asesinato, junto con el equipo de monitoreo doméstico del acusado. El tribunal sostuvo que había suficiente evidencia circunstancial "para respaldar la conclusión de un jurado racional de que las páginas de MySpace que el Estado presentó como prueba fueron creadas por el acusado". Una vez que existe una prueba prima facia, corresponde al jurado evaluar su peso. El factor para admitir la evidencia son los factores distintivos de la cuenta, el acceso y control de la cuenta y establecer una base adecuada para el contenido.

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