¿Cómo funciona la Acción Electiva FL?

Según la ley de Florida, no puede desheredar intencionalmente a su cónyuge a menos que este acepte no recibir nada de su patrimonio en un acuerdo prenupcial o postnupcial. En Florida, el cónyuge supérstite, independientemente de si se le mencionó o no en el testamento del cónyuge fallecido, tiene la opción de recibir una parte del patrimonio de este, denominada "parte electiva". En otras palabras, el cónyuge supérstite puede elegir la mayor cantidad entre lo estipulado en el testamento y lo que establece la ley de Florida. La parte electiva equivale al 30 % del patrimonio electivo del cónyuge fallecido. El patrimonio electivo incluye:

  • El patrimonio sucesorio del difunto se define como “toda propiedad, dondequiera que se encuentre, que esté sujeta a administración sucesoria en cualquier estado de los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia”.
  • Propiedad de vivienda familiar
  • Cuentas bancarias conjuntas, cuentas de pago por fallecimiento, fideicomisos Totten
  • Propiedad en tenencia conjunta y tenencia en su totalidad (limitada al interés del difunto en la propiedad)
  • Fideicomisos revocables
  • Ciertas transferencias irrevocables, incluidas las transferencias con derecho retenido a ingresos o capital o derecho retenido a distribuciones discrecionales de capital
  • Pólizas de seguro de vida pagaderas a alguien que no sea el cónyuge sobreviviente (valor inclusivo limitado al interés del difunto en el valor neto de rescate en efectivo inmediatamente antes de la muerte)
  • Pensiones y planes de jubilación
  • Transferencias realizadas dentro del año siguiente a la muerte del difunto
  • Transferencias irrevocables a un fideicomiso de acciones electivas
  • Propiedad que pasa directamente al cónyuge sobreviviente

Si su cónyuge ha intentado desheredarlo, debe buscar asesoramiento legal lo antes posible. Por lo general, una elección debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación de una copia del aviso de administración, o dentro de los dos años posteriores a la fecha del fallecimiento del difunto, lo que ocurra primero. Durante ese período, el cónyuge supérstite, o un apoderado o tutor de los bienes del cónyuge supérstite, puede solicitar al tribunal una prórroga para realizar una elección. El tribunal, si se demuestra una buena causa, puede extender el plazo para la elección. Si el tribunal concede la solicitud de prórroga, la elección debe presentarse dentro del plazo permitido por la prórroga.

Si el tribunal determina que una elección se realizó o se llevó a cabo de mala fe, el tribunal puede evaluar los honorarios y costos de los abogados contra el cónyuge sobreviviente o el patrimonio del cónyuge sobreviviente.

EPGD Business Law está aquí para ayudarle. Le recomendamos encarecidamente consultar con un abogado si tiene dudas o sospecha de irregularidades en su plan patrimonial o testamento. Llámenos hoy mismo para programar una consulta al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico a info@epgdlaw.com para obtener más información sobre la Parte Electiva de Florida.

*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*

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