¿A quién se debe atender?
En Florida, el estatuto 48.081 describe el orden de las personas que debe seguir quien busque demandar a una corporación para realizar la notificación correctamente. Preferiblemente, el presidente, vicepresidente u otro director de la corporación deben ser las primeras personas a las que se debe solicitar la notificación. Si ninguna de estas personas está disponible, el cajero, tesorero, secretario o gerente general es el siguiente en recibir la notificación. En caso de que ninguna de las personas mencionadas anteriormente esté disponible para recibir la notificación, la notificación podrá realizarse a cualquier director o agente residente en el estado.
¿Cómo encontrar al Agente de una Corporación?
Normalmente, una corporación debe registrarse en el estado donde reside. Al registrarse, debe designar un agente. Esta información se puede encontrar en el sitio web de la Secretaría de Estado. En Florida, esta información es fácilmente accesible en SunBiz.
¿Se puede notificar una corporación por correo?
En Florida, la notificación judicial puede realizarse tanto en persona como por correo. Para notificar a una corporación en persona, el demandante debe coordinar con el alguacil del condado donde se encuentra la persona a quien se notificará en nombre de la corporación. Si el demandante no logra notificar a la corporación por correo, la División de Corporaciones de Florida acepta una notificación sustitutiva. El demandante debe proporcionar el original y una copia de la citación judicial, dos copias de la demanda, una carta de presentación que explique por qué la división puede aceptar la notificación y un comprobante del intento de notificación. Sin embargo, la División de Corporaciones no notificará a la persona designada sobre la corporación. En su lugar, el abogado del demandante debe notificar al demandado que se ha notificado a la División de Corporaciones.