¿Cómo mantengo una licencia comercial de servicios monetarios en Florida?

fondos de gestión

En mi última entrada del blog[ 1 ] Expliqué los requisitos para solicitar una licencia de negocio de servicios financieros en Florida, en particular los que se requieren para solicitar una licencia como prestamista de día de pago. Estos requisitos se encuentran en el Capítulo 560 del Estatuto de Florida (el "Estatuto"). Cabe recordar que quienes deseen ofrecer préstamos de día de pago y a plazos a corto plazo que no superen los $1,000.00 deben solicitar una Licencia de Transmisor de Dinero según la Parte II del Estatuto, así como una Licencia de Proveedor de Transacciones de Presentación Diferida según la Parte IV del Estatuto.

Si su solicitud es aprobada, debe asegurarse de seguir una serie de normas para cumplir con las regulaciones y conservar su licencia. Estas normas se detallan a continuación.

Montos y límites de los préstamos

Florida impone un límite de $500 para préstamos de pago único y de $1,000 para préstamos a plazos. La tasa de interés máxima permitida (TAE) es del 304%. Los plazos de los préstamos de pago único pueden ser de entre 7 y 31 días. Los plazos de los préstamos a plazos pueden ser de entre 60 y 90 días. Solo se puede tener un préstamo pendiente por cliente a la vez. El cargo financiero máximo es del 10% más una comisión de verificación (máximo de $5).

Contrato de Préstamo y Cheque

Cada transacción debe documentarse en un acuerdo escrito firmado por el proveedor de la presentación diferida y el librador (cliente). El acuerdo debe formalizarse el día en que el proveedor entrega la moneda al librador. El librador debe recibir una copia del acuerdo. Cada acuerdo escrito debe contener la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor, y el nombre y el cargo de la persona que firma el acuerdo en nombre de la empresa.
  • La fecha en que se realiza la transacción
  • El importe del cheque del cliente
  • La duración del período de aplazamiento
  • El último día del período de aplazamiento
  • La dirección y el número de teléfono de la oficina
  • Una descripción de las obligaciones de pago del cliente
  • El número de transacción asignado por la base de datos de la oficina

Los proveedores no pueden incluir ninguna de las siguientes disposiciones en un acuerdo de proveedor diferido:

  • Una cláusula de exención de responsabilidad
    • Una cláusula de confesión de juicio
    • Cualquier cesión u orden de pago de salarios u otra compensación por servicios
    • Una cláusula en la que el librador acepta no hacer valer ningún reclamo o defensa que surja del acuerdo.

Los proveedores no pueden exigir al librador ninguna garantía adicional para la transacción ni exigirle que proporcione una garantía adicional de otra persona. El cheque inicial debe tener la misma fecha, y el número de días del período de aplazamiento debe calcularse a partir de esa fecha. Los proveedores deben cumplir con los requisitos de divulgación del Título 12 del Código de Reglamentos Federales (CFR), parte 1026, relativo a la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, y el Reglamento Z de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.

Los proveedores no pueden aceptar ni retener cheques sin fecha ni cheques con fecha distinta a la fecha en que acordaron retener el cheque y firmaron el acuerdo. No se pueden cobrar comisiones antes de que el cheque del cliente se presente o se canjee. Para cada transacción, los proveedores deben acceder a la base de datos de la Oficina de Regulación Financiera y verificar si algún otro proveedor tiene una transacción pendiente con el cliente. Los proveedores no pueden presentar el cheque del librador antes del final del período de aplazamiento.

Si un cheque es devuelto a un proveedor por una institución financiera pagadora debido a falta de fondos, cierre de cuenta u orden de suspensión de pago, el proveedor podrá solicitar su cobro y todos los recursos civiles legalmente disponibles para hacerlo. El proveedor debe proporcionar la notificación prevista en el artículo 560.404 del Estatuto en un lugar visible de cada contrato y obtener la firma del cliente.

Gestión de fondos

Los proveedores deben depositar los activos propiedad del librador en una cuenta segregada en una institución financiera con seguro federal. El proveedor debe mantener cuentas separadas para el capital operativo y la compensación de los fondos del cliente. Inmediatamente después de recibir el dinero o el instrumento de pago, el proveedor debe proporcionar al cliente una confirmación o número de secuencia, ya sea verbalmente, en papel o electrónicamente. Cada instrumento de pago vendido o emitido debe llevar el nombre de la empresa del proveedor.

Períodos de gracia

Si el cliente informa al proveedor, por escrito o en persona, que no puede recuperar o pagar la totalidad del importe adeudado en efectivo, el proveedor deberá conceder un período de gracia de 60 días adicionales a partir de la fecha de terminación original, sin cargo adicional. Al inicio del período de gracia, el proveedor deberá notificar verbalmente al cliente dicho período y la notificación prevista en el artículo 560.404 del Estatuto.

Mantenimiento de registros

Los proveedores deben confeccionar, conservar y conservar los siguientes libros, cuentas, registros y documentos durante 5 años:

  • Registro diario de instrumentos de pago vendidos y dinero transmitido
  • Libro mayor de todas las cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos y gastos, contabilizadas al menos mensualmente
  • Registros de liquidación diaria recibidos de proveedores autorizados
  • Estados de cuenta mensuales de instituciones financieras y registros de conciliación
  • Registros de instrumentos de pago pendientes y dinero transmitido
  • Registros de cada instrumento de pago pagado y transmisión de dinero entregada
  • Lista de nombres y direcciones de todos los proveedores autorizados
  • Registro de cada transacción financiera con un valor superior a $10,000

Estos registros deben ponerse a disposición de la Oficina dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud por escrito.

Los requisitos de información

Los proveedores deben presentar informes anuales de auditoría financiera a la Oficina, dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del licenciatario. Los proveedores deben presentar informes trimestrales a la Oficina dentro de los 45 días posteriores al cierre de cada trimestre natural. Los proveedores deben proporcionar a la Oficina una notificación escrita por correo certificado dentro de los 30 días posteriores a la ocurrencia o conocimiento de:

  • Bancarrota
  • Acusación por delito grave, condena, declaración de culpabilidad
  • Presunto acto delictivo 
  • Cualquier cambio en los socios, funcionarios, miembros de la Compañía

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


Antes de actuar con base en cualquier información contenida en esta publicación, le recomendamos buscar asesoramiento legal, financiero o fiscal de un profesional cualificado. Para obtener orientación legal específica, póngase en contacto con nuestro bufete o con cualquiera de nuestros abogados.

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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