¿Qué es un poder notarial?
Un poder notarial es una forma legal que permite a una persona designar a una persona u organización para que actúe en su nombre en diversos asuntos financieros (legales, financieros, tributarios, etc.). La persona que otorga el poder se denomina mandante o otorgante. La persona u organización designada se denomina agente. En Florida, el mandante debe firmar el poder ante notario y dos testigos para que este entre en vigor. Uno de los testigos no puede ser también el agente designado.
Los poderes notariales varían en cuanto al alcance de las facultades otorgadas. Un poder notarial especial puede especificar ciertas facultades que se otorgarán al agente. Por ejemplo, un poder notarial especial puede limitar las facultades a la atención médica, las finanzas, los asuntos legales y más. Para que un poder notarial sea válido y tenga validez, debe estar firmado, certificado ante notario y todas las copias posteriores deben estar certificadas.
¿Necesita un abogado para revocar un poder notarial?
Aunque los formularios de revocación están disponibles en línea en todos los estados y pueden ser llenados directamente por el poderdante que revoca, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado para redactar el documento de revocación. El documento debe incluir el nombre del poderdante y del agente, la fecha de entrada en vigor del poder notarial y la fecha en que entrará en vigor la revocación.
Las revocaciones requieren instrucciones de firma específicas y varían según el estado. Se recomienda buscar asesoramiento legal para garantizar una revocación adecuada.
¿Cómo cancelar un poder notarial?
Un poder notarial puede revocarse en cualquier momento, siempre que el poderdante sea mentalmente competente y tenga al menos 18 años de edad. Para revocar un poder notarial, el poderdante debe firmar el documento de revocación ante notario. No es necesario contar con dos testigos presentes en la revocación. Sin embargo, es recomendable hacerlo en caso de que la revocación sea impugnada judicialmente en el futuro. Los requisitos también varían según el estado.
Tras la firma, el documento de revocación debe entregarse al apoderado, así como a las instituciones o personas que se basaron en dicho poder (tribunales, bancos, abogados, etc.), para su notificación. La revocación no se considerará efectiva hasta que se proporcione dicha notificación. Es recomendable solicitar a estos terceros que envíen todas las copias del poder al mandante. Un apoderado no puede seguir actuando en nombre del mandante una vez recibida la revocación formal. Ciertas leyes estatales exigen que los apoderados firmen declaraciones juradas que declaren que, a su leal saber y entender, el poder no ha sido revocado.
En Florida, el Capítulo 709 de los Estatutos de Florida rige los poderes notariales y la Sección 2110 regula su revocación. Específicamente, la Sección 709.2109(4) establece que “La terminación o suspensión de la autoridad de un agente o de un poder notarial no surtirá efecto respecto de un agente que, sin conocimiento de la terminación o suspensión, actúe de buena fe en virtud del poder notarial. Un acto así realizado, a menos que sea inválido o inaplicable, vincula al mandante y a sus sucesores en interés”. Por lo tanto, es fundamental que el mandante no solo notifique al agente la revocación del poder notarial, sino que también obtenga algún comprobante de recepción de dicha notificación; por ejemplo, una carta firmada que declare que el agente reconoce que su autoridad en el poder notarial ha sido revocada y terminada.