Sociedades extranjeras según la Sección 1446
Cuando una sociedad colectiva, ya sea extranjera o nacional, obtiene ingresos relacionados con un negocio o actividad comercial en Estados Unidos, el IRS exige que la sociedad pague retenciones de impuestos sobre los ingresos imponibles relacionados que se asignan a otras entidades o sociedades colectivas extranjeras con las que comparte negocios. Según la Sección 1446 del Código de Rentas Internas (IRC), una sociedad colectiva de este tipo puede estar compuesta por cualquier tipo de corporación extranjera, organización internacional, persona física no residente o patrimonio o fideicomiso extranjero. Toda sociedad colectiva que se ajuste a la definición del 1446 debe pagar las retenciones de impuestos exigidas por el IRS.
Formulario de retención de impuestos 8813
El monto de la retención de impuestos que una sociedad colectiva debe mantener se basa en su renta imponible, que se asigna anualmente a todas sus sociedades colectivas extranjeras. El formulario 8813 se utiliza para realizar los pagos de impuestos retenidos al Tesoro de los Estados Unidos. El monto de la retención varía según la parte distribuible del socio extranjero en la renta bruta efectiva de la sociedad, que se deduce de la parte distribuible del socio en las deducciones de la sociedad para ese año. La tasa de retención de impuestos sobre la parte de la renta efectivamente vinculada de un socio es del 35% para un socio que tributa como corporación y del 38.6% para todas las demás sociedades colectivas, incluyendo personas físicas, fideicomisos y patrimonios. Para completar el formulario 8813, una sociedad colectiva debe obtener primero un número EIN. Si no tiene un EIN en ese momento, simplemente porque presentó la solicitud pero aún no lo ha recibido, tiene la opción de indicarlo en el formulario al momento de la presentación. Sin embargo, no proporcionar un EIN puede retrasar la tramitación del pago en nombre de los socios.
¿Cuándo presentar la solicitud?
Generalmente, el Formulario 8813 debe presentarse el día 15 del 4.º, 6.º, 9.º y 12.º mes o antes del día 15 del año fiscal anual de la sociedad para fines del impuesto a las ganancias de los EE. UU.
Comentarios 3
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