En marzo, debido a la pandemia del coronavirus y la desventaja económica que supuso para muchos floridanos, el gobernador de Florida emitió una moratoria sobre todas las causas de acción de ejecución hipotecaria y desalojo en el estado. Aunque esta orden ejecutiva ya ha expirado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han emitido una nueva orden: "Suspensión temporal de los desalojos residenciales para prevenir una mayor propagación del COVID-19".
¿Qué hace la “Suspensión temporal de los desalojos residenciales para prevenir una mayor propagación del COVID-19” de los CDC?
Como sugiere el título, esta orden federal detiene los desalojos residenciales de personas cubiertas por falta de pago del alquiler durante el período del 4 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020. En otras palabras, ni el propietario ni el arrendador de una propiedad residencial pueden desalojar a ninguna persona cubierta de ninguna propiedad residencial en ningún estado o territorio de EE. UU. donde se aplique esta orden.
¿Quién se considera una “persona cubierta”?
Bajo esta nueva orden, se considera persona cubierta cualquier inquilino, arrendatario o residente de una propiedad residencial que proporcione a su arrendador o al propietario de la propiedad residencial una declaración firmada bajo pena de perjurio. En esta declaración, se afirma que:
- El individuo ha hecho todo lo posible para obtener toda la ayuda gubernamental disponible para el alquiler o la vivienda;
- El individuo:
- Espera ganar no más de $99,000 en ingresos anuales para el año 2020 (o no más de $198,000 si presenta una declaración de impuestos conjunta);
- No estuvo obligado a declarar ningún ingreso en 2019; o
- Recibió un Pago de Impacto Económico (cheque de estímulo) de conformidad con la Ley CARES.
- La persona está haciendo todo lo posible para realizar pagos parciales oportunos que sean lo más cercanos al pago total que sus circunstancias puedan permitir (teniendo en cuenta otros gastos no discrecionales); y
- Debido a que no hay otras opciones de vivienda disponibles, el desalojo probablemente dejaría a la persona sin hogar o la obligaría a mudarse y vivir en espacios reducidos en un nuevo entorno de convivencia o vivienda compartida.
¿Cómo pueden las personas elegibles utilizar esta protección?
El inquilino, arrendatario o residente de una vivienda debe proporcionar una copia firmada de una declaración con las afirmaciones mencionadas anteriormente a su arrendador o propietario. Esta puede transmitirse electrónicamente o en papel. Los CDC han publicado un formulario de declaración que cumple con la orden en su sitio web. Sin embargo, siempre que se presenten las afirmaciones mencionadas anteriormente, cualquier documento escrito firmado por una persona que cumpla con los requisitos será suficiente. Cada adulto que figure en el contrato de arrendamiento, alquiler o vivienda debe completar y firmar una declaración y entregársela a su arrendador.