El 24 de abril, la Legislatura de Florida aprobó el Proyecto de Ley 1219 de la Cámara de Representantes, la “Ley de Contratos que Honran la Oportunidad, la Inversión, la Confidencialidad y el Crecimiento Económico (CHOICE)”. Esta ley amplía significativamente el enfoque favorable para los empleadores de Florida en la aplicación de los convenios de no competencia, al establecer presunciones de validez para dos tipos de cláusulas restrictivas: los acuerdos de licencia de jardín cubiertos y los acuerdos de no competencia cubiertos. Estas nuevas disposiciones se basan en Estatuto de Florida § 542.335, proporcionando a los empleadores un mayor control sobre los trabajadores con altos ingresos sujetos a estos acuerdos.
I. ¿Quién está cubierto por la ley?
La Ley CHOICE no se aplica a todos los empleados. Solo rige los contratos con "empleados cubiertos", definidos como personas —incluidos los contratistas independientes— que ganan o se espera razonablemente que ganen más del doble del salario medio anual del condado donde se encuentra la sede principal del empleador. Si el empleado trabaja para una empresa de otro estado o extranjera, pero reside en Florida, el umbral salarial aplicable se basa en el salario medio anual del condado donde reside. Además, la Ley CHOICE exime a los profesionales de la salud, pero no invalida los acuerdos de no competencia vigentes para dichos profesionales.
II. Acuerdos de permiso para jardines cubiertos
Un contrato de licencia por jardín cubierto es aquel en el que el empleado se compromete a notificar su renuncia con antelación y a permanecer en la nómina con el salario base completo y las prestaciones durante el plazo de preaviso. La ley no exige que se incluyan bonificaciones ni comisiones en la remuneración durante el preaviso. Los empleadores pueden prohibir a los empleados con licencia por jardín trabajar para ellos o para cualquier otro empleador, independientemente del tipo de trabajo que realicen.
Lo que distingue a la ley de Florida es la extraordinaria flexibilidad que otorga a los empleadores para determinar la duración y los términos del preaviso. Los empleadores pueden fijar el inicio de la obligación de licencia de jardinería hasta cuatro años antes de la fecha de despido del empleado. Al mismo tiempo, el empleador se reserva el derecho unilateral de acortar o eliminar dicha obligación mediante un preaviso por escrito de 30 días al empleado.
III. Acuerdos de no competencia cubiertos
La Ley CHOICE establece una presunción de exigibilidad para los acuerdos de no competencia que cumplen con criterios legales específicos: el acuerdo debe ser firmado por el empleado, reconocer el acceso a información confidencial o relaciones con clientes, confirmar que el empleado tuvo al menos siete días para revisarlo y la oportunidad de consultar con un abogado antes de firmar. Los acuerdos de no competencia cubiertos pueden restringir la competencia de un empleado hasta cuatro años después del despido, y aunque la ley se refiere a la exigibilidad dentro del área geográfica «definida en el acuerdo», la Ley CHOICE no limita la amplitud de dicha área.
Si el empleado incumple el acuerdo de no competencia, el empleador tendrá derecho a una medida cautelar inmediata y a una indemnización por daños y perjuicios. La medida cautelar podrá modificarse o anularse si el empleado o su nuevo empleador demuestran con pruebas claras y convincentes que su nuevo empleo no generará competencia desleal. Históricamente, la carga de la prueba recae en los empleadores. Esto, en efecto, los coloca en una posición más sólida al hacer cumplir los acuerdos de no competencia. Además, la parte vencedora tiene derecho al pago de los honorarios y costas legales.
IV. Qué deben hacer los empleadores a continuación
Hasta el momento, el gobernador Ron DeSantis aún no ha promulgado la Ley CHOICE. Sin embargo, si la promulga, como se espera, está previsto que entre en vigor el 1 de julio de 2025. Mientras tanto, los empleadores deben revisar y actualizar proactivamente sus contratos de trabajo para que se ajusten a las disposiciones de la Ley CHOICE, garantizando así su cumplimiento una vez que la ley entre en vigor.
Si tiene preguntas o desea analizar cómo la Ley CHOICE puede afectar su negocio, comuníquese con EPGD Business Law en Miami, Florida, al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una cita. consulta.