Ley de cheques sin fondos de Florida

¿Puedo demandar a alguien que me da un cheque sin fondos?

Lamentablemente, no es raro que una empresa reciba un cheque sin fondos. Si bien muchas personas optan por no demandar al emisor del cheque sin fondos, las leyes de Florida otorgan a las empresas y personas en esta situación la posibilidad de presentar sanciones civiles y penales contra el emisor.

¿Qué es la Ley de Cheques Sin Valor de Florida?

El estatuto de Florida §68.065 permite al receptor de un cheque sin fondos interponer una demanda para el cobro del cheque. Sin embargo, antes de poder demandar bajo el estatuto de cheques sin fondos de Florida, debe cumplir con los requisitos de notificación descritos en el estatuto de Florida §68.065. Específicamente, debe notificar al emisor del cheque sin fondos y exigir el pago del importe del cheque dentro de 30 días. Esta demanda debe utilizar exactamente el mismo lenguaje del estatuto y enviarse por correo certificado.

¿Qué daños puede cobrar según la Ley de cheques sin valor de Florida?

Si, después de 30 días, el emisor aún no paga el monto adeudado, puede presentar una demanda amparándose en la ley. La gran ventaja de presentar una demanda amparándose en la ley reside en la posible indemnización por daños y perjuicios que se puede otorgar. El receptor del cheque sin fondos podría recibir no solo el valor del cheque, sino también los cargos por servicio, las costas judiciales y los honorarios de los abogados. Sin embargo, es más lucrativa la posibilidad de recibir una indemnización triple. Esta indemnización triple permite una indemnización equivalente al triple del monto del cheque inicial.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Oscar gomez

Oscar A. Gómez es socio y presidente del Grupo de Práctica de Litigios de EPGD Business Law. Su práctica se centra en litigios comerciales, incluyendo, entre otros, disputas mercantiles y societarias.

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