Estatuto de Florida sobre propietarios extranjeros de propiedades

El Estado de Florida promulgó recientemente el Estatuto de Florida 692.203, una ley diseñada para restringir que ciertos Principales Extranjeros posean terrenos cerca de instalaciones militares o instalaciones de infraestructura crítica en el Estado. Es fundamental que los propietarios y posibles compradores de viviendas en Florida comprendan exactamente qué restringe la nueva ley.  

¿A quién se aplica la ley?

Esta ley aplica a los “Principales Extranjeros”. Bajo el Estatuto de Florida §692.201(4), hay cinco grupos incluidos en la definición de Principal Extranjero. Primero, cualquier gobierno o funcionario gubernamental de un país extranjero de interés. Segundo, cualquier partido político, miembro de un partido político o subdivisión de un partido político de un país extranjero de interés. Tercero, una entidad comercial constituida bajo las leyes o que tenga su sede principal en un país de interés. Cuarto, una persona domiciliada en un país extranjero de interés que no sea ciudadana de los Estados Unidos. Finalmente, cualquier persona o entidad descrita en las cuatro partes anteriores que tenga una participación mayoritaria en una entidad comercial constituida con el propósito de poseer bienes inmuebles en el Estado de Florida.

Según la definición de "Principal Extranjero", esta ley solo aplica a quienes están afiliados a un "país de interés". El estatuto enumera los países que el Estado de Florida considera países de interés. Estos países son la República Popular China, la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, el régimen venezolano de Nicolás Maduro y la República Árabe Siria.

¿Qué dice el Estatuto de Florida §692.203?

El estatuto comienza estableciendo que un Principal Extranjero no podrá poseer, directa o indirectamente, tener una participación mayoritaria en, ni adquirir mediante compra, concesión, legado o herencia, ningún derecho sobre bienes inmuebles ubicados en, o dentro de, 10 millas de, cualquier instalación militar o instalación de infraestructura crítica en Florida. Una instalación militar se define como una base, campamento, puesto, estación, patio o centro que abarca al menos 10 acres contiguos y que se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa o sus filiales. El término "instalación de infraestructura crítica" abarca diversos lugares, como aeropuertos, puertos marítimos, plantas de procesamiento de gas, refinerías e instalaciones de tratamiento de agua.

Existen algunas excepciones a la regla general promulgada por la sección 692.203. Por ejemplo, los intereses indirectos mínimos en el inmueble no están sujetos a sanciones bajo esta ley. Otra excepción a la regla general se da si el Principal Extranjero tenía el interés o era propietario del inmueble antes del 1 de julio de 2023. En este caso, dicho Principal Extranjero puede seguir siendo propietario o tener un interés en el inmueble. Sin embargo, no puede comprar ni adquirir ninguna propiedad adicional dentro del límite de 10 millas mencionado anteriormente. Esta propiedad deberá registrarse en el Departamento de Oportunidades Económicas antes del 31 de diciembre de 2023. Si la propiedad no se registra antes del 31 de enero de 2024, el registro se considerará tardío y se le impondrá una multa de $1,000 por cada día de retraso.

Además, una persona física titular extranjera puede adquirir una propiedad residencial de hasta dos acres si se cumplen tres condiciones. En primer lugar, la parcela no puede estar a menos de cinco millas de ninguna instalación militar. En segundo lugar, la persona debe tener una visa estadounidense vigente y verificada que no se limite a viajes turísticos. Esta condición también puede cumplirse mediante documentación oficial que confirme que la persona ha obtenido asilo en Estados Unidos y está autorizada a residir legalmente en el estado de Florida. Por último, la compra de la propiedad debe estar a nombre del titular de la visa o documentación. Los titulares extranjeros que adquieran bienes inmuebles de esta manera deben registrarse ante el Departamento de Oportunidades Económicas en un plazo de 30 días. 

La última excepción a la regla general se aplica cuando el Principal Extranjero adquiere el inmueble o una participación en él después del 1 de julio de 2023, por herencia o legado, mediante la ejecución de garantías reales o el cobro de deudas. En este caso, el Principal Extranjero no estará sujeto a sanciones siempre que se deshaga de su participación en el inmueble dentro de los tres años siguientes a su adquisición. 

Finalmente, todos los compradores de bienes inmuebles ubicados a menos de 10 millas de una instalación militar o de infraestructura crítica deben presentar una declaración jurada que declare que no son un principal extranjero con prohibición de adquirir la propiedad y que cumplen con los requisitos de esta ley. La falta de presentación de la declaración jurada no afecta el título ni expone al agente de cierre a responsabilidad civil o penal, a menos que tuviera conocimiento de la infracción. 

¿Cuál es la fecha de vigencia de la ley?

La ley entró en vigor el 1 de julio de 2023. Esta fecha también sirve como punto límite para las normas aplicables a ciertos propietarios. Por ejemplo, comprar una casa sujeta a esta ley el 30 de junio permitiría al propietario conservar la propiedad. Sin embargo, comprar una casa hoy podría resultar en una posible infracción de esta ley. 

¿Cuáles son las sanciones por la violación de esta ley?

El estatuto establece sanciones para dos personas. En primer lugar, un principal extranjero que compre o adquiera bienes inmuebles infringiendo la ley comete un delito menor de segundo grado. Este delito se castiga con una pena de prisión de hasta 60 días o una multa de hasta 500 dólares. Además, quien venda a sabiendas bienes inmuebles infringiendo esta ley también comete un delito menor de segundo grado, lo que implica que el vendedor estará sujeto a las mismas sanciones que el comprador.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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