No es raro que los directores corporativos actúen en su propio interés o que una corporación administre mal los fondos. En otras ocasiones, una corporación puede intentar expulsar a un accionista sin motivo alguno. En cualquier caso, los accionistas deberían poder inspeccionar y copiar ciertos documentos corporativos para utilizarlos en posibles demandas o simplemente para supervisar y determinar si existe alguna mala administración dentro de la corporación. Las leyes que rigen los derechos de los accionistas varían según el estado, y en Florida, los accionistas tienen derecho a inspeccionar y copiar documentos corporativos.
Alcance y procedimiento de la inspección
Si bien los accionistas en Florida tienen derecho a inspeccionar y copiar ciertos registros corporativos, existen procedimientos y límites que deben cumplir. Según el Estatuto de Florida 607.1602, un accionista tiene derecho a inspeccionar y copiar registros corporativos durante el horario laboral habitual en la oficina principal de la corporación, siempre que notifique por escrito su solicitud al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que desee hacerlo. Esta sección excluye las actas de reuniones y los registros de las acciones tomadas sin reunión por la junta directiva de la corporación y cualquier comité de la junta.
Florida también exige que la demanda de un accionista se realice de buena fe y con un propósito adecuado al inspeccionar:
- Extractos de actas de cualquier reunión o registros de cualquier acción tomada sin una reunión por la junta directiva de la corporación y los comités de la junta de la corporación;
- Los estados financieros de la corporación;
- Registros contables de la corporación;
- El registro de accionistas que se mantenga; y
- Cualquier otro libro y registro.
Una corporación de Florida puede imponer restricciones razonables cuando el accionista inspecciona y copia los libros y registros de la corporación.
Inspecciones ordenadas por la corte
En ocasiones, una corporación puede intentar dificultar la inspección de registros por parte de un accionista o denegar la solicitud por completo. Según el artículo 607.1604, si la compañía no accede a la solicitud del accionista de inspeccionar los documentos corporativos, el tribunal de circuito del condado correspondiente puede ordenar sumariamente la inspección y copia de los registros solicitados, a expensas de la corporación, a solicitud del accionista. Si el tribunal ordena la inspección y copia de los registros solicitados, también ordenará a la corporación que pague los gastos del accionista, incluidos los honorarios razonables de abogados, en los que haya incurrido para obtener la orden y hacer valer sus derechos en virtud de esta sección. En estos casos, es probable que el accionista tenga que interponer un recurso de mandamus para obligar a la inspección. Lo mejor para el accionista sería contratar a un abogado y, si este prevalece, la corporación será responsable de los honorarios y costas del abogado.