En 2007, la Comisión Federal de Comercio (FTC) revisó la Circular Uniforme de Oferta de Franquicias (UFOC) y la renombró "Documento de Divulgación de Franquicias" (FDD). Bajo la UFOC, el punto 19 regulaba las "Declaraciones de Ganancias". Sin embargo, bajo la FDD, el punto 19 ahora se conoce como "Representación de Rendimiento Financiero".
¿Qué es el artículo 19?
El punto 19 es un punto del Documento de Divulgación de Franquicia conocido como "Representación de Rendimiento Financiero". Según la ley federal, "representación de rendimiento financiero" significa: "cualquier representación, ya sea oral, escrita o visual, dirigida a un posible franquiciado, incluyendo cualquier representación en los medios de comunicación, que indique, expresa o implícitamente, un nivel o rango específico de ventas, ingresos, ganancias brutas o ganancias netas, reales o potenciales". Esta definición también incluye gráficos, tablas o cálculos matemáticos que muestran posibles resultados basados en una combinación de variables.[ 1 ]
[ 1 ] 16 CFR § 436.1 (2019).
¿Qué es un Documento de Divulgación de Franquicia?
El documento de divulgación de franquicia (DDF) es un documento legal que debe entregarse a las personas interesadas en comprar una franquicia estadounidense, de acuerdo con la ley federal. Este documento contiene información importante necesaria para que un posible franquiciado realice una inversión informada.
La ley establece:
Es un acto o práctica injusta o engañosa que viola la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio: (a) Que cualquier franquiciador no proporcione a un posible franquiciado una copia del documento de divulgación actual del franquiciador... al menos 14 días calendario antes de que el posible franquiciado firme un acuerdo vinculante con, o realice cualquier pago a, el franquiciador o un afiliado en relación con la venta de franquicia propuesta.[ 1 ]
[ 1 ] 16 CFR § 436.2 (2019).
Si bien los franquiciadores tienen la obligación de proporcionar la Declaración de Desempeño Financiero (DDF) a un posible franquiciado, no están obligados a proporcionar una declaración de desempeño financiero. Por lo tanto, la DDF podría incluir una sección del punto 19 que no proporcione una declaración de desempeño financiero.
¿Por qué es importante el punto 19?
El artículo 19 proporciona la respuesta a la pregunta más común de un franquiciado potencial: "¿cuánto puedo ganar con esta franquicia?". Aunque las empresas no pueden prometer cuánto ganará un franquiciado, el artículo 19 puede mostrar qué tan exitosa ha sido la franquicia y darle a un franquiciado potencial una idea de qué tan exitoso puede esperar razonablemente ser con la franquicia.
¿Cuáles son los problemas con la divulgación del artículo 19?
Lamentablemente, una declaración del punto 19 es más beneficiosa para el franquiciado que para el franquiciador. Muchos franquiciadores omiten intencionalmente una declaración de rendimiento financiero en el punto 19 de su FDD. Algunos franquiciadores consideran que incluir una declaración del punto 19 aumentará la exposición de la franquicia a litigios por parte de nuevos franquiciados si su rendimiento financiero no coincide con la declaración del franquiciador. Además, los franquiciadores deben tener cuidado con las declaraciones que realizan en el punto 19 de la FDD, ya que pueden infringir la legislación federal o estatal si la información resulta ser inexacta o engañosa.
¿Qué declaraciones pueden hacer los franquiciadores en los materiales de marketing?
Los franquiciadores también tienen restricciones sobre las declaraciones que pueden hacer al anunciar su franquicia a posibles franquiciados. La Comisión Federal de Comercio no solo regula las prácticas comerciales desleales, sino que la ley de Florida también regula estos asuntos.
El Estatuto de Florida 501.204 establece: “Se declaran ilegales los métodos de competencia desleal, los actos o prácticas abusivos y los actos o prácticas desleales o engañosos en el ejercicio de cualquier actividad comercial”. Además, la Ley de Franquicias de Florida regula específicamente la publicidad engañosa dirigida a posibles franquiciados. El Estatuto de Florida 817.416 establece: “(a) Es ilegal, al vender o establecer una franquicia o distribución, que cualquier persona: 1. Tergiverse intencionalmente las perspectivas o posibilidades de éxito de una franquicia o distribución propuesta o existente…”. Por lo tanto, los franquiciadores deben ser veraces en sus materiales de marketing al anunciar franquicias a posibles franquiciados.