informe de banco extranjero

¿Qué es el informe FBAR?

Las normas de la Ley de Secreto Bancario exigen que los contribuyentes con cuentas financieras fuera de Estados Unidos que superen los $10,000 en total presenten un informe anual al IRS. Este informe se denomina Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras o "FBAR". También se puede exigir la presentación anual del Formulario 8938 (Declaración de Activos Financieros Extranjeros) para ciertos contribuyentes con cuentas en el extranjero que superen los $50,000. Los contribuyentes deben presentar estos formularios incluso si solo tienen autoridad de firma sobre las cuentas (solos o en conjunto con otros) y no tienen derecho a reclamar legalmente los fondos de las cuentas. El incumplimiento de los diversos requisitos de declaración de activos en el extranjero puede resultar en sanciones civiles, enjuiciamiento penal e incluso penas de prisión.

Por lo general, debe presentar un FBAR si, para cualquier año fiscal, cumple con los siguientes requisitos:

  1. Usted es una “persona” de los Estados Unidos (que puede incluir a residentes en los Estados Unidos con una visa);
  2. Tiene un “interés financiero” o “autoridad firmante” sobre cualquier “cuenta financiera” en un país o jurisdicción extranjera; y
  3. El valor total de todas esas cuentas extranjeras excede los $10,000 en cualquier momento (incluso por un día!) en un año determinado.

¿Quién debe presentar el FBAR?

El FBAR impone la obligación de informar a una amplia gama de personas. En primer lugar, esta obligación puede recaer no solo sobre los ciudadanos estadounidenses, sino también sobre los contribuyentes que residen legalmente en Estados Unidos con una visa. En segundo lugar, esta obligación puede recaer sobre alguien que simplemente figura como cotitular de la cuenta, incluso si el derecho legal sobre los fondos de la cuenta recae en el otro cotitular. La facultad de retirar o transferir fondos de una cuenta en el extranjero (denominada "autoridad firmante") por un monto superior a $10,000 puede activar la obligación de informar al FBAR.

¿Qué sucede si no presento el FBAR?

Muchos contribuyentes con obligaciones pendientes con el FBAR desconocían la existencia de estas obligaciones de declaración hasta hace poco, por lo que se les considera infractores no intencionales. Esto contrasta con los infractores intencionales que evaden intencionalmente la detección de sus cuentas en el extranjero por parte de EE. UU. Si bien las sanciones para los infractores intencionales son menos severas que las impuestas a los infractores intencionales, estas sanciones pueden ser drásticas. Los infractores no intencionales se enfrentan a una sanción pecuniaria civil de hasta $10,000 por cuenta al año bajo el régimen del FBAR, y podrían enfrentar sanciones adicionales por ingresos no declarados asociados con las cuentas en el extranjero.

Dado que el IRS comprende que muchas personas desconocen sus obligaciones de declaración del FBAR, ha implementado programas de divulgación voluntaria para quienes tienen obligaciones pendientes de declaración del FBAR y desean evitar una posible investigación penal. Estos programas ofrecen sanciones monetarias civiles reducidas para los contribuyentes que presenten cuentas no declaradas y garantizan que no se enfrenten a sanciones penales por declarar la verdad.

Los abogados con experiencia saben cómo gestionar la divulgación de activos en el extranjero, que puede abarcar desde casos relativamente pequeños hasta millones de dólares en activos no declarados. Además de ayudar a los clientes a cumplir con los requisitos del IRS, pueden ayudarles a realizar divulgaciones fuera de estos programas (las llamadas divulgaciones "silenciosas"). Si bien los contribuyentes deben declarar sus cuentas en el extranjero para cumplir con la ley, existen alternativas a las severas sanciones asociadas con los programas de divulgación voluntaria del IRS.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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