Jerry es dueño de una empresa de $5 millones, Red, Inc. La empresa de Jerry tiene una subsidiaria, Blue, LLC. Jerry está considerando transferir la participación de su entidad matriz, Red, Inc., a su subsidiaria, Blue, LLC, de la cual Jerry es propietario en su totalidad. Sin embargo, hay un pequeño problema: el Impuesto de Timbre Documentario de Florida. Florida impone un impuesto de timbre documental sobre las transferencias de bienes raíces mediante escritura a una tasa de $0.70 por cada $100. Fla. Stat. §201.02(1) (2004). Jerry no es matemático, pero con un poco de división y multiplicación, Jerry se da cuenta de que esta transferencia, una simple transacción contable, ¡le costaría la asombrosa suma de $35,000.00! Jerry, siendo el empresario estudioso y astuto que es, sabía que necesitaba hablar con un abogado.
El miércoles por la mañana, Jerry visita las oficinas legales de EPGD, ubicadas en el corazón de Coral Gables, y entra a la oficina ansioso por obtener respuestas a sus preguntas: ¿podrá potencialmente evitar este impuesto de timbre de $35,000.00?
“$35,000.00 por una estampilla”, le explica Jerry a Eric, el abogado principal de EPGD Law. Jerry continúa: “Esta transferencia es solo un cambio en la forma del capital social de la corporación. No entiendo por qué tengo que pagar esto”.sello“¡Impuesto!” Eric, tras incontables horas de lectura de los Estatutos del Estado de Florida, comprende que los elementos para la aplicación del impuesto de timbre documental son la transferencia de un derecho sobre un inmueble a un comprador a cambio de una contraprestación. Id. Eric procede a interrogar a Jerry, específicamente sobre la propiedad de Jerry de Red, Inc. y su subsidiaria, Blue, LLC. Eric reflexiona, durante el intercambio con Jerry, y se pregunta si existe un "comprador" o una "contraprestación" cuando un otorgante (en este caso, Red, Inc.) transfiere bienes inmuebles a un cesionario de propiedad absoluta (en este caso, Blue, LLC). Casi al final de la consulta inicial, Eric le describe a Jerry: "Dado que la titularidad efectiva de los bienes inmuebles no cambió realmente, podemos argumentar que la transferencia de los bienes inmuebles fue simplemente una transacción contable y, por lo tanto, Blue, LLC. no debería considerarse un 'comprador' como lo exige la ley. La idea es argumentar que no hubo 'intercambio de consideración.'” Jerry, repentinamente extasiado, responde: “¿Crees que eso funcionaría?” Al concluir la consulta, Eric le dice a Jerry que se pondrá en contacto con él tan pronto como su empresa complete la investigación.
El jueves por la mañana, Eric contacta puntual y personalmente a Jerry y le explica el concepto de “Escritura de la Media Luna.”Hubo una decisión en 2003 que podría dar como resultado que el Impuesto de Timbre Documentario de Florida se aplique a un número sustancialmente menor de transferencias de bienes raíces en Florida. Crescent Miami Center, LLC contra el Departamento de Ingresos, 857 So. 2d 904 (Fla. 3d DCA 2003). Eric continúa explicando que, en este caso, el tribunal sostuvo que una transferencia de bienes inmuebles de una matriz transferente a su cesionario de propiedad absoluta, sin intercambio de valor, no está sujeta al Impuesto de Timbre Documentario de Florida sobre escrituras. Además, incluso si las partes tienen que pagar inicialmente el Impuesto de Timbre Documentario, los contribuyentes pueden obtener reembolsos del Impuesto de Timbre Documentario por transferencias de bienes inmuebles por las que se pagó previamente. Por lo tanto, un contribuyente que realiza un pago de impuestos por error puede presentar una solicitud de reembolso dentro de tres años después de que haya nacido el derecho al reembolso o de lo contrario el derecho haya prescrito. Fla. Stat. §215.26 (2005).
Jerry está satisfecho y sumamente impresionado. Durante la conversación telefónica con Eric, Jerry explica que "con frecuencia realiza diversos tipos de transferencias de bienes inmuebles". Jerry pregunta con curiosidad: "¿Esta regla podría aplicarse a otros tipos de transferencias?". Eric, con insistencia, explicó que esta exención de impuestos podría aplicarse a los cuatro escenarios siguientes: una transferencia de bienes inmuebles desde:
- Una entidad matriz a una subsidiaria de su propiedad o de una subsidiaria a su matriz única;
- Un propietario de una sociedad de responsabilidad limitada de un solo miembro o de una sociedad de responsabilidad limitada de un solo miembro a su único propietario;
- Un marido y una mujer como copropietarios en su totalidad de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el marido y la mujer poseen cada uno la mitad de los intereses de membresía o una transferencia de dicha sociedad de responsabilidad limitada al marido y la mujer;
- Un propietario de bienes inmuebles en tenencia conjunta con una entidad en la que la propiedad es proporcional a la propiedad en la tenencia conjunta o una transferencia proporcional de dichos bienes inmuebles de la entidad a sus propietarios que recibieron intereses indivisos en la propiedad.
Si está considerando transferir una propiedad y necesita más información sobre cómo evitar el impuesto de timbre documental, comuníquese con EPGDLaw. EPGD Law se encuentra en Coral Gables y puede comunicarse con ellos llamando al (786) 837-6787 o por correo electrónico. enviando un correo electrónico Contáctenos para programar una consulta. Más información en: https://www.epgdlaw.com.