Jerry es dueño de una empresa de $5 millones, Red, Inc. La empresa de Jerry tiene una subsidiaria, Blue, LLC. Jerry está considerando transferir la participación de su entidad matriz, Red, Inc., a su subsidiaria, Blue, LLC, de la cual Jerry es propietario en su totalidad. Sin embargo, hay un pequeño problema: el Impuesto de Timbre Documentario de Florida. Florida impone un impuesto de timbre documental sobre las transferencias de bienes raíces mediante escritura a una tasa de $0.70 por cada $100. Fla. Stat. §201.02(1) (2004). Jerry no es matemático, pero con un poco de división y multiplicación, Jerry se da cuenta de que esta transferencia, una simple transacción contable, ¡le costaría la asombrosa suma de $35,000.00! Jerry, siendo el empresario estudioso y astuto que es, sabía que necesitaba hablar con un abogado.
El miércoles por la mañana, Jerry visita las oficinas legales de EPGD, ubicadas en el corazón de Coral Gables, y entra a la oficina ansioso por obtener respuestas a sus preguntas: ¿podrá potencialmente evitar este impuesto de timbre de $35,000.00?
“$35,000.00 por un timbre”, explica Jerry a Eric, el abogado principal de EPGD Law. Jerry continúa: “Esta transferencia es solo un simple cambio en la forma del capital social de la corporación. ¡No entiendo por qué tengo que pagar este impuesto de timbre !”. Eric, tras incontables horas de lectura de los Estatutos del Estado de Florida, comprende que los elementos para la aplicación del impuesto de timbre documental son la transmisión de un interés en bienes inmuebles a un comprador a cambio de una contraprestación. Ibíd. Eric procede a interrogar a Jerry, específicamente sobre su propiedad de Red, Inc. y su subsidiaria, Blue, LLC. Durante el intercambio con Jerry, Eric reflexiona sobre si existe un “comprador” o una “contraprestación” cuando un otorgante (en este caso, Red, Inc.) transfiere bienes inmuebles a un cesionario de su propiedad total (en este caso, Blue, LLC). Casi al concluir la consulta inicial, Eric le explica a Jerry: «Dado que la titularidad efectiva del inmueble no cambió realmente, podemos argumentar que la transferencia fue simplemente una transacción contable y, por lo tanto, Blue, LLC. no debería considerarse un "comprador" según lo exige la ley. La idea es argumentar que no hubo "intercambio de contraprestación "». Jerry, repentinamente entusiasmado, responde: «¿Crees que eso funcionaría?». Al finalizar la consulta, Eric le dice a Jerry que se pondrá en contacto con él tan pronto como su firma complete la investigación.
El jueves por la mañana, Eric contacta personalmente a Jerry y le explica el concepto de una " Escritura Crescent ". Hubo una decisión en 2003 que puede resultar en que el Impuesto de Timbre Documental de Florida se aplique a sustancialmente menos transferencias de bienes raíces en Florida. Crescent Miami Center, LLC v. Department of Revenue , 857 So. 2d 904 (Fla. 3d DCA 2003). Eric continúa explicando que en este caso, el tribunal sostuvo que una transferencia de bienes raíces de un cedente matriz a su cesionario de propiedad total, sin ningún intercambio de valor, no está sujeta al Impuesto de Timbre Documental de Florida sobre escrituras. Además, incluso si las partes tienen que pagar el Impuesto de Timbre Documental inicialmente, los contribuyentes pueden obtener reembolsos del Impuesto de Timbre Documental por transferencias de bienes raíces por las cuales el Impuesto de Timbre Documental se pagó previamente. Por lo tanto, un contribuyente que realiza un pago de impuestos por error puede presentar una solicitud de reembolso dentro de los tres años posteriores a que se haya acumulado el derecho al reembolso o de lo contrario el derecho está prescrito. Fla. Stat. §215.26 (2005).
Jerry está satisfecho y sumamente impresionado. Durante la conversación telefónica con Eric, Jerry explica que "con frecuencia realiza diversos tipos de transferencias de bienes inmuebles". Jerry pregunta con curiosidad: "¿Esta regla podría aplicarse a otros tipos de transferencias?". Eric, con insistencia, explicó que esta exención de impuestos podría aplicarse a los cuatro escenarios siguientes: una transferencia de bienes inmuebles desde:
- Una entidad matriz a una subsidiaria de su propiedad o de una subsidiaria a su matriz única;
- Un propietario de una sociedad de responsabilidad limitada de un solo miembro o de una sociedad de responsabilidad limitada de un solo miembro a su único propietario;
- Un marido y una mujer como copropietarios en su totalidad de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el marido y la mujer poseen cada uno la mitad de los intereses de membresía o una transferencia de dicha sociedad de responsabilidad limitada al marido y la mujer;
- Un propietario de bienes inmuebles en tenencia conjunta con una entidad en la que la propiedad es proporcional a la propiedad en la tenencia conjunta o una transferencia proporcional de dichos bienes inmuebles de la entidad a sus propietarios que recibieron intereses indivisos en la propiedad.
Si está pensando en transferir una propiedad y necesita más información sobre cómo evitar los impuestos de timbre, comuníquese con EPGDLaw. EPGDLaw tiene su sede en Coral Gables y puede contactarnos llamando al (786) 837-6787 o enviándonos un correo electrónico para programar una consulta. Para más información, visite: https://www.epgdlaw.com.