IInversores individuales
La Ley 60 de 2019, conocida como el Código de Incentivos Contributivos, otorga exenciones fiscales a empresas e inversionistas que se reubican o se establecen en Puerto Rico. Con una planificación y preparación fiscal adecuadas, las personas que califican pueden reducir significativamente su obligación tributaria a casi cero sobre los ingresos y activos generados y adquiridos una vez que se convierten en residentes puertorriqueños.
- Según el Artículo 933 del Código de Rentas Internas, los ingresos de fuente puertorriqueña están excluidos del impuesto federal de los Estados Unidos. El Artículo 933 del Código Tributario de los Estados Unidos permite a un residente “bona fide” de Puerto Rico excluir los ingresos de fuente puertorriqueña de su ingreso bruto en los Estados Unidos para fines tributarios en los Estados Unidos.
- Los residentes calificados tienen una exención contributiva del 100% de los impuestos de Puerto Rico sobre ingresos por dividendos e intereses, así como sobre las ganancias de capital a largo plazo acumuladas después de convertirse en residente.
- Los ingresos de fuente estadounidense todavía están sujetos a impuestos estadounidenses a sus tasas regulares, pero los ingresos de fuente puertorriqueña para el individuo pueden estar sujetos a impuestos del 0% para propósitos de impuestos federales y de Puerto Rico, incluyendo intereses y dividendos de fuentes en Puerto Rico, así como ganancias de capital.
- Un residente bona fide de Puerto Rico es un individuo que:
- Prueba de Presencia – Está físicamente presente en Puerto Rico por al menos 183 días durante el año contributivo;
- Prueba de domicilio fiscal: No tiene un domicilio fiscal fuera de Puerto Rico durante el año contributivo; y
- Prueba de Conexión Más Cercana – No tiene una conexión más cercana con los Estados Unidos o un país extranjero que con Puerto Rico.
- Si el residente de buena fe es propietario de una entidad mediante la cual realiza negocios en Puerto Rico, esta se considera una "corporación posesoria" por el residente, y el dividendo pagado a dicha persona tributará al 0 %. Sin embargo, los ingresos de fuente estadounidense tributarán a las tasas federales ordinarias.
- Para las ganancias de capital realizadas pero no reconocidas antes de convertirse en residente, la persona puede disfrutar de una tasa impositiva del 5% en Puerto Rico sobre dichas ganancias, si se reconocen después de 10 años de residencia. Sin embargo, si la ganancia no reconocida proviene de Estados Unidos, seguirá estando sujeta a impuestos en ese país.
- Para obtener estos beneficios, el inversionista individual debe solicitar y obtener un decreto de exención contributiva. La Ley 60 dispone que dicho decreto constituirá un contrato entre el inversionista y el Gobierno de Puerto Rico, el cual no podrá modificarse unilateralmente.
- Los Inversionistas Individuales deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haga una donación anual de al menos $10,000 a organizaciones locales sin fines de lucro que no sean propiedad del residente, certificadas bajo la ley de PR.
- Comprar propiedad inmueble en Puerto Rico para uso como residencia principal, dentro de 2 años
- Presentar un informe anual con una tarifa de presentación de $5,000.
- El individuo no puede haber sido residente de Puerto Rico por lo menos 10 años antes
- Además, la persona debe completar el Formulario 8898 del IRS: Declaración para personas que comienzan o terminan su residencia de buena fe en una posesión estadounidense.
Exportación de Servicios
La Ley 60 de 2019, conocida como el Código de Incentivos Contributivos, otorga exenciones contributivas a empresas e inversionistas que se reubican o se establecen en Puerto Rico. El Capítulo 3 de la Ley 60 de 2019 para la Exportación de Servicios de Puerto Rico ofrece un mecanismo eficaz para reducir los impuestos sobre la renta y obtener exenciones de los impuestos sobre la propiedad, municipales y sobre dividendos para los ingresos generados y los bienes utilizados por empresas que exportan servicios desde Puerto Rico.
Un ciudadano estadounidense que se convierte en residente legítimo de Puerto Rico y traslada su(s) negocio(s) a Puerto Rico puede disfrutar de incentivos para su negocio, tales como: (1) una tasa fija del 4% en el impuesto corporativo/sobre la renta; (2) una exención del 100% en el impuesto sobre la propiedad; (3) una exención del 100% en los dividendos provenientes de servicios de exportación. Un "servicio elegible" se define como aquel que: (1) tiene una oficina legítima en Puerto Rico; (2) presta servicios a entidades no residentes o extranjeras sin vínculos con Puerto Rico; y (3) no realiza actividades comerciales, empresariales o de otro tipo en Puerto Rico.
- Los tipos de servicios que pueden ser elegibles son:
- Investigación y desarrollo;
- Publicidad y relaciones públicas;
- Consultoría (Económica, ambiental, tecnológica, científica, de marketing, de recursos humanos, informática);
- Industrias creativas: diseño (gráfico, industrial, de moda y de interiores); artes (musical, visual, escénica, editorial); medios (aplicaciones, videojuegos, online, digitales); servicios creativos (arquitectura y educación creativa);
- Planos de construcción; ingeniería, arquitectura, gestión de proyectos;
- Servicios jurídicos, fiscales y contables;
- Procesamiento de datos;
- Programación de computadoras;
- Centros de llamadas;
- Servicios de gestión centralizada (contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de datos);
- Hospitales y servicios de laboratorio;
- Banca de inversión y otros servicios financieros;
- Cualquier otro servicio que el Secretario considere que debe ser elegible por ser de mayor interés para el bienestar social y económico de Puerto Rico.
- Generalmente, las empresas con un volumen anual superior a $3 millones están sujetas a una tasa de impuesto sobre la renta del 4% de los ingresos netos derivados de la operación exenta (es decir, servicios exportados fuera de Puerto Rico); y a una exención del 75% de los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles. Si el volumen es de $3 millones o menos, el impuesto sobre la renta es del 2% durante cinco años y del 4% después de ese período.
- Los dividendos o ganancias generados por la operación exenta están totalmente exentos del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico.
- Los impuestos municipales para las empresas con un volumen de más de $3 millones son del 50%; para aquellas con un volumen de $3 millones o menos, están exentas del 100% durante los primeros cinco años y del 50% después de eso.
- Las empresas con un volumen anual superior a $3 millones deben emplear al menos a un empleado a tiempo completo residente de Puerto Rico, que puede ser el mismo propietario/empleado. Las empresas con un volumen anual de $3 millones o menos no están obligadas a emplear a un residente de Puerto Rico.
- El período de exención dura 15 años y puede extenderse por 15 años más.
- Para obtener los beneficios de este Capítulo, el negocio deberá solicitar y obtener un decreto de exención contributiva, el cual es un contrato entre el negocio y el Gobierno de Puerto Rico.