Impuestos sobre sucesiones y fideicomisos

El Formulario 1041 del IRS es una declaración de impuestos sobre la renta para patrimonios y fideicomisos, similar al Formulario 1040 para personas físicas. Si usted es el albacea de un patrimonio, podría tener que presentar el Formulario 1041 (Declaración de Impuestos sobre la Renta de EE. UU. para Patrimonios y Fideicomisos). El Formulario 1041 debe presentarse por la persona fallecida, además de cualquier declaración de impuestos sobre la renta personal que deba presentar en su nombre.

Estos formularios se utilizan para declarar y transmitir la retención de impuestos sobre pagos o distribuciones realizadas a personas físicas extranjeras no residentes, sociedades colectivas o corporaciones extranjeras, siempre que dichos pagos o distribuciones constituyan ingresos brutos provenientes de fuentes dentro de los Estados Unidos que no estén vinculados con una actividad comercial o empresarial estadounidense. Para más información, consulte las secciones 1441 y 1442, y la Publicación 515, Retención de Impuestos a Extranjeros No Residentes y Entidades Extranjeras.

Los diferentes tipos de formularios 1040 son respectivamente:

• Formulario 1040, Declaración de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de los Estados Unidos.
• Formulario 1040NR, Declaración de impuestos sobre la renta de extranjeros no residentes en los Estados Unidos.
• Formulario 1041-A, Declaración de información de EE. UU. sobre acumulación de montos caritativos en fideicomiso.
• Formulario 1042, Declaración Anual de Retención de Impuestos sobre Ingresos de Fuente Estadounidense de Personas Extranjeras, y Formulario 1042-S, Ingresos de Fuente Estadounidense de Personas Extranjeras Sujetos a Retención.

Por ejemplo, supongamos que una persona soltera falleció el 30 de junio. Como albacea, usted presenta la declaración final de impuestos personales de esa persona correspondiente al primer semestre del año. Tras su fallecimiento, todos sus bienes pasan a formar parte de su patrimonio. Usted presenta el Formulario 1041 para el patrimonio durante el resto del año. No confunda el Formulario 1041 para la declaración de impuestos sobre la renta del patrimonio con la declaración del impuesto sobre el patrimonio. La declaración del impuesto sobre la renta cubre los ingresos y otros conceptos tributarios de un patrimonio antes de su liquidación.

El fiduciario (o uno de los fiduciarios conjuntos) debe presentar el Formulario 1041 para un patrimonio doméstico que tenga:
• Ingresos brutos para el año fiscal de $600 o más, o
• Un beneficiario que sea un extranjero no residente.

Un patrimonio se considera nacional si no es extranjero. Un patrimonio extranjero es aquel cuyos ingresos provienen de fuentes fuera de Estados Unidos y no están vinculados con la actividad comercial o empresarial estadounidense, por lo que no se incluyen en los ingresos brutos. Si usted es el fiduciario de un patrimonio extranjero, presente el Formulario 1040NR, Declaración de Impuestos sobre la Renta de Extranjeros No Residentes en EE. UU., en lugar del Formulario 1041.

Cuándo presentar
Para patrimonios y fideicomisos con año calendario, presente el Formulario 1041 y el Anexo K-1 a más tardar el 15 de abril de 2015. Para patrimonios y fideicomisos con año fiscal, presente el Formulario 1041 a más tardar el día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal. Por ejemplo, un patrimonio cuyo año fiscal finaliza el 30 de junio de 2015 debe presentar el Formulario 1041 a más tardar el 15 de octubre de 2015. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo, preséntelo el siguiente día hábil.
Dónde presentar la solicitud
Archivos de fideicomisos nacionales ante el Departamento del Tesoro y el IRS. Si se trata de un país extranjero o de una posesión estadounidense, ante el IRS.

En general, este es un proceso complejo que se realiza mejor con la ayuda de profesionales. Si desea presentar un formulario 1040 o desea más información, programe hoy mismo una consulta con los abogados expertos de EPGD Law, ubicados en la hermosa ciudad de Coral Gables. Llámenos al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta. – Para más información, visite: https://www.epgdlaw.com/blog

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