¿Cómo planificar su patrimonio si tiene propiedades ubicadas fuera de los EE. UU.?
Una preocupación común para los ciudadanos estadounidenses que poseen bienes inmuebles fuera de EE. UU. es: "¿Cómo planifico mi patrimonio si tengo bienes inmuebles ubicados fuera de EE. UU.?". Si esta preocupación no se planifica adecuadamente, existe el riesgo de ser gravado tanto por EE. UU. como por el país donde se ubica la propiedad. Otro riesgo puede ser que la propiedad fuera de EE. UU. se distribuya de acuerdo con las leyes de sucesión intestada de ese país.
En ocasiones, un testamento estadounidense puede ser reconocido en otro país si cumple con las formalidades requeridas por el país donde se encuentra la propiedad. Por otro lado, algunos países no permiten el reconocimiento de testamentos redactados en ningún país bajo ninguna circunstancia. Una forma de planificar cuidadosamente su patrimonio es redactar un testamento internacional.
Testamentos internacionales
Los testamentos internacionales se crearon en 1973 con la promulgación de la Ley Uniforme de Testamentos Internacionales (UIWA), con el fin de simplificar la planificación patrimonial con bienes internacionales. Cuando un testamento internacional se redacta correctamente, se considera válido en cualquier país que haya firmado o promulgado la UIWA. Para que un testamento internacional sea válido, debe, entre otros requisitos:
- (1) Tener un solo beneficiario;
- (2) Ser por escrito, en cualquier idioma;
- (3) Ser presenciado y firmado por 2 testigos y un abogado (no un notario); y
- (4) Firmarse al final del testamento y rubricarse al pie de cada página.
Una capa adicional de protección para un testamento internacional puede ser que un ciudadano estadounidense redacte un testamento complementario en el país donde se encuentra la propiedad y haga referencia a este testamento complementario dentro del testamento internacional, para garantizar que no haya confusión con respecto a la disposición de la propiedad.
Países que han firmado o promulgado la Ley Uniforme de Testamentos Internacionales.
Los siguientes países han firmado o promulgado la UIWA: Australia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Canadá, Chipre, Ecuador, Francia, Irán, Italia, Laos, Libia, Níger, Portugal, Rusia, Sierra Leona, Eslovenia, Reino Unido y los EE. UU. Además, en los EE. UU. las leyes de sucesión de patrimonio se rigen por las leyes estatales; los estados individuales también deben promulgar el Testamento Internacional, que 23 estados y el Distrito de Columbia han adoptado.
Si desea preparar un plan patrimonial que incluya un testamento internacional para bienes inmuebles ubicados fuera de los EE. UU., comuníquese con nosotros al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico a info@epgdlaw.com para programar una reunión para que podamos discutir cómo proteger su propiedad.
*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*