Normas de empleo durante la COVID-19

Ley EPGD COVID

¿Tienen los trabajadores derecho a que se les proporcione equipo de protección mientras están en el trabajo?

Según los requisitos generales de OSHA, el empleador debe proporcionar a sus empleados equipo de protección cuando trabajen en un entorno peligroso. Al proporcionar dicho equipo, se garantiza la protección del empleado contra una exposición excesiva en un entorno peligroso. En relación con la COVID-19, se implementan normas similares y los empleadores deben cumplirlas. En particular, el empleador debe proporcionar mascarillas a sus empleados para protegerlos de una posible exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo. Además, el empleado tiene derecho a realizar su trabajo de forma segura y según su comodidad. Si un empleado preocupado se ha puesto en contacto con el empleador, este debe tomar las medidas razonables para garantizar un entorno de trabajo seguro.

¿Puede mi empleador reducir mis horas debido al COVID-19?

Un empleador puede libremente reducir la jornada laboral regular de cualquier empleado no asalariado durante los cierres temporales de ciertos negocios y la implementación de las órdenes de confinamiento. Los empleados por hora, en particular, se clasifican como "no exentos", lo que significa que tienen derecho al salario mínimo federal y al pago de horas extra si superan las cuarenta horas semanales. En cambio, los empleados asalariados no tienen derecho al pago de horas extra, independientemente de que superen las cuarenta horas semanales. Por lo tanto, dado que estos empleados tienen un horario de pago más flexible, su empleador tiene mayor autoridad para controlar sus horas y así colaborar con los cierres temporales y la reducción de la demanda.

¿Cuántas horas debe pagarme mi empleador durante el cierre de empresas debido al COVID-19?

La respuesta es que depende de si se le considera asalariado o empleado por horas. Un empleado por horas, por ejemplo, que suele trabajar cuarenta horas a la semana, pero que ha visto reducida su jornada debido al cierre de empresas, tiene derecho a recibir una compensación por las horas efectivamente trabajadas, no por las que debería haber trabajado. Dicho esto, si trabaja un total de diez horas, solo recibirá una compensación por diez horas. Por otro lado, si no puede trabajar desde casa durante el cierre, su empleador no tiene derecho a compensarlo. Sin embargo, un empleado por horas tiene derecho a la prestación por desempleo por reducción de jornada, establecida por el gobierno federal, específicamente para quienes sufren dificultades a causa de la pandemia.

Sin embargo, existe una diferencia importante entre los empleados asalariados. Los empleados que reciben una compensación salarial, de conformidad con la legislación aplicable, tienen derecho a recibir el salario completo incluso durante el cierre de la empresa. La excepción sería si el contrato de trabajo específico incluyera una cláusula que excluyera el pago en caso de imprevistos o circunstancias ajenas al control del empleador. En ese caso, se requerirá una base factual para demostrar la exclusión del pago a un empleado asalariado.

¿Tengo derecho a negarme a ir a trabajar por preocupaciones relacionadas con el COVID-19?

En muchos casos, los CDC han demostrado que existen motivos razonables para que un empleado se niegue a ir a trabajar. En primer lugar, se recomienda que un empleado que tema haber estado expuesto a otra persona con COVID-19 se quede en casa. En segundo lugar, si un empleado ha viajado recientemente en avión, los CDC recomiendan catorce días de autoaislamiento antes de regresar al trabajo. Además, se instruye a los empleadores a ser indulgentes y a estar al tanto de las nuevas políticas para proteger eficazmente el lugar de trabajo y a sus empleados.

Por otro lado, la OSHA ha establecido una prueba factorial de cuatro partes para determinar si un empleado ha negado razonablemente su desempeño laboral debido a un temor inminente en el lugar de trabajo. Por ejemplo, el temor no debe ser generalizado; de hecho, debe basarse en hechos. Se consideran diversos aspectos, como la ocupación de riesgo o la persona de riesgo que manifiesta el temor.

Los lugares de trabajo de alto riesgo, como hospitales o residencias de ancianos, se tratan con mayor rigor. La OSHA busca garantizar ciertas medidas de seguridad en el entorno laboral, pero también garantizar que el empleado manifieste un problema o inquietud de buena fe. Si su empleador no implementa las directrices adecuadas o no toma las medidas razonables para proteger su bienestar, la ley le otorga a usted, como empleado, el derecho a negarse a asistir a su lugar de trabajo hasta que el temor inminente desaparezca.

 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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