Orden de Embargo, un término aparentemente familiar que se ha escuchado de pasada, generalmente relacionado con la experiencia de un exempleado. Sin embargo, existen repercusiones significativas, como la responsabilidad por deudas, que los empleadores deben tener en cuenta.
Empecemos por entender qué es una Orden de Embargo. En esencia, es una orden emitida por el tribunal (según el "embargador") que establece un gravamen sobre los bienes personales de un deudor, cuyos bienes están en posesión de un tercero/empleador (o "embargado"). En términos sencillos, el tribunal ordena el cobro de la deuda a través de su fuente de ingresos disponible, es decir, su salario.
Entonces, como empleador, usted recibe la notificación de la Orden de Embargo. ¿Cuál es el procedimiento?
Para empezar, el empleador debe responder al embargador dentro de los 20 días posteriores a la notificación del auto. (Puede responder un empleado o agente autorizado de la empresa). La respuesta debe incluir los siguientes puntos: A. si el embargado tiene deudas con el demandado/deudor al momento de la respuesta, el auto o en cualquier momento intermedio. B. Qué suma y bienes personales, tangibles o intangibles, del deudor tiene el empleador en su posesión o control. C. Si el empleador sabe de otra persona que tenga deudas con el demandado/deudor, o que pueda tener bienes del deudor en su posesión o control.
También existe el factor de la "duda de buena fe". Si el empleador tiene una duda real sobre el motivo del auto de embargo, puede contestarlo y retener hasta el doble de la cantidad reclamada por el embargador hasta que se aclare la duda. En este proceso, el empleador no será responsable ante el deudor por retener dicha cantidad.
Nota al margen: La Ley de Protección del Crédito al Consumidor (CCPA) protege el salario de los empleados contra embargos de hasta el 25 % de sus ingresos o 30 veces el salario mínimo federal vigente (lo que sea menor). También prohíbe a los empleadores despedir o sancionar a un empleado por su primer embargo salarial.
"¿Qué sucede si un empleador no presenta una respuesta a una orden de embargo?"
Si el empleador no responde como se le exige, se le declarará en rebeldía. Es decir, Usted será responsable del monto adeudado. No hagan eso niños.
“Pero ¿qué pasa si incurre en algún coste en el proceso?”
Si el proceso de respuesta implica algún costo, el tribunal puede otorgarle al empleador $100 en concepto de honorarios de abogados si obtiene representación legal en respuesta al recurso. En caso de que se desestime la demanda o se dicte sentencia contra el embargador, el empleador queda exento de responsabilidad y posiblemente pueda obtener una sentencia por las costas.
Nota al margen: El tribunal de Florida permite al empleador cobrar hasta $5 del salario o sueldo del deudor para reembolsarle los costos administrativos.
En conclusión, si usted, como empleador, recibe una orden de embargo y no sabe qué hacer, le recomendamos encarecidamente que contrate a un abogado con quien se sienta cómodo para que le guíe en el proceso. Podría ser considerado responsable por no responder a tiempo o por responder incorrectamente. Si desea hablar con uno de nuestros abogados expertos, puede contactarnos por correo electrónico o llamarnos directamente. (786) 837-6787 e info@epgdlaw.com
*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*