El Diseño y los Derechos de Autor (Parte 1)

Ley EPGD Derecho del Entretenimiento

La propiedad intelectual consiste en cuatro regímenes de leyes que gobiernan distintos aspectos de las creaciones humanas. Por eso se le llama propiedad “intelectual”; nacen de la inteligencia e imaginación de los seres humanos. Estos regímenes de leyes son los derechos de autor, las marcas comerciales, los secretos de negocio y las patentes.

¿Qué necesitas para un copyright?

Cuando hablamos de los derechos de autor, estamos hablando de los derechos que se le otorgan a “obras artísticas y literarias” – expresiones de una idea fijada en un medio tangible. Surge de esa definición dos componentes principales – 1) la expresión de una idea, 2) fijada en un medio tangible.

Lo primero, expresión de una idea, se refiere a la obra artística y/o literaria – una novela, dibujo, escultura, fotografía. Lo segundo, fijada en un medio tangible, significa darle algún tipo de permanencia a la obra a través de cualquier medio, para que esto pueda existir y ser percibido. Puede ser la tinta y papel para el escrito o dibujo, la madera o piedra para la escultura, la grabación en cinta fotográfica para la foto.

Los objetos de diseño, ya sean piezas de mobiliario, artículos de moda, aplicaciones móviles o cualquier otra categoría, ciertamente están fijados en medios tangibles. Estos se traen a la vida y se les da permanencia a través de materiales físicos y/o tecnológicos. Entonces cabe preguntarse, ¿acaso no tienen éstas protección de derechos de autor? La contestación corta es no. Mientras los objetos de diseño están fijados en medios tangibles, no constituyen la expresión de una idea, según requiere la ley. No son “obras artísticas y literarias”.

¿Cuál es la diferencia entre arte y diseño en lo que respeta al derecho de autor?

Si le preguntas a un diseñador, él o ella te dirá que hay una diferencia crucial entre el diseño y el arte. Esa diferencia está parcialmente en la utilidad del objeto de diseño. El propósito del diseño es resolver un problema, y ​​que esta solución sea intuitiva y mejore el proceso, lo haga más bello. De ahí surge una dualidad entre la función y la estética del objeto de diseño. Como con un zapato, un reloj o una camiseta, en su diseño coexisten elementos funcionales y elementos estéticos.

Examinando el diseño a la luz de la definición de los derechos de autor, “la expresión de una idea fijada en un medio tangible”, nos damos cuenta que el diseño va más allá de ser la expresión de una idea. El diseño, además de expresar la idea, tiene un componente funcional. Por su naturaleza funcional, el diseño está protegido mayormente por el régimen de patentes y no de derechos de autor.

Para que un objeto, proceso, diseño y/o fórmula pueda tener acceso a las protecciones que conceden las patentes, tiene que cumplir con tres requisitos – ser novedoso, útil y no obvio. Mientras los derechos de autor protegen a obras artísticas y literarias, expresiones de ideas fijadas en un medio tangible; el diseño consiste en resolver un problema de la manera más eficiente y bonita. Por esta razón, los objetos de diseño generalmente no son protegibles por derechos de autor y se rigen por el régimen de patentes.

Sin embargo, hay partes y procesos del diseño que pueden ser protegidos por los derechos de autor. Por ejemplo, planos de un edificio, o los bocetos o dibujos de un automóvil – cualquier expresión de una idea fijada en un medio tangible. Pero solo se protege esa expresión en particular. Si tu haces un boceto de lo que luego resulta ser el nuevo smartphone de Samsung, queda protegido el dibujo únicamente, no el celular que luego se elabora.

Si quieres continuar a Parte 2, aprieta aquí.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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