Al redactar contratos de trabajo con cláusulas de no competencia, es necesario considerar las posibles defensas que los empleados podrían invocar posteriormente para evitar su aplicación. Una defensa común es alegar que el empleador incumplió primero el contrato de trabajo ("incumplimiento previo"). Según la ley de Florida, los empleados pueden alegar que cualquier cláusula de no competencia es inaplicable si:
- El empleador incumplió materialmente el contrato de trabajo primero
- La disposición incumplida era esencial para el propósito del contrato
- El trabajador no renunció al incumplimiento
Los incumplimientos más comunes de los empleadores incluyen el impago de salarios o prestaciones. Los tribunales consideran los pactos de no competencia como cláusulas "dependientes" o "independientes" al evaluar los argumentos de incumplimiento anteriores. Las cláusulas dependientes implican cláusulas que se consideran indispensables para el propósito del contrato.
El incumplimiento de estas cláusulas puede eximir a los empleados de cumplir con las cláusulas de no competencia. Las cláusulas independientes se refieren a las cláusulas contractuales secundarias. Su incumplimiento no exime de las obligaciones de no competencia.
Cuando los acuerdos de no competencia se redactan estratégicamente, es más probable que se consideren convenios independientes. El texto explícito debe indicar que la cláusula de no competencia se aplica independientemente de otros términos contractuales. Además, debe afirmarse que la cláusula sigue siendo plenamente ejecutable independientemente de cualquier reclamación del empleado contra el empleador.
En general, los acuerdos de no competencia deben delinear claramente desde el principio todos los términos contractuales esenciales y no esenciales. De esta manera, se abordan las cuestiones de materialidad y dependencia mediante una redacción precisa, en lugar de dejar su interpretación a los tribunales posteriormente. Una planificación cuidadosa reduce el riesgo de que los empleados eludan los acuerdos de no competencia mediante argumentos previos por incumplimiento.
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