En resumen, la respuesta es sí. Una corporación cerrada de Florida puede tener una distribución diferente entre los propietarios para el voto, la propiedad y/o la participación en las ganancias.
Según el Estatuto de Florida § 607.0731(1), “Dos o más accionistas pueden estipular la forma en que votarán sus acciones mediante la firma de un acuerdo para tal fin”. Siempre que los propietarios estipulen en su acuerdo de accionistas cuál será su división de votos, dicha división debería permitirse, a pesar de que sea diferente de la división de propiedad o de participación en las ganancias.
¿Qué es una sociedad anónima cerrada?
Según el IRS, una sociedad anónima cerrada es una sociedad en la que “más del 50 % del valor de sus acciones en circulación pertenece (directa o indirectamente) a 5 o menos personas en cualquier momento durante la segunda mitad del año fiscal”. Una sociedad anónima cerrada también se conoce como sociedad cerrada.
¿Cuál es la Ley de Control de Florida para las Sociedades Anónimas Cerradas?
La Ley de Corporaciones Comerciales de Florida regula las corporaciones de Florida. Curiosamente, el término "sociedad de capital cerrado" no aparece en ninguna parte de la ley. La ley de Florida no distingue entre corporaciones con pocos o muchos propietarios o accionistas.
En 1953, la Corte Suprema de Florida dictaminó que una corporación, independientemente del número de propietarios, está regulada por la Ley de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, existe una excepción. Según el Estatuto de Florida, artículo 607.0732, una corporación con 100 accionistas o menos puede celebrar un tipo especial de acuerdo de accionistas que podría no ser compatible con todas las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles.
¿Por qué querrías tener diferentes poderes de voto y propiedad?
Es posible que se encuentre con una pequeña corporación cuyos propietarios o accionistas tienen una participación desigual en la propiedad o las ganancias, pero desean un voto de control igualitario. Por ejemplo, dos propietarios de una corporación pueden tener una participación de 30/70 en la propiedad o las ganancias, pero desean una división de votos del 50/50. En otras palabras, a pesar de no obtener las mismas ganancias de una corporación compartida, los propietarios pueden desear un voto de control igualitario. En este caso, siempre que el acuerdo de accionistas de la corporación establezca que los propietarios tendrán una división de votos del 50/50, dicha división debería permitirse, a pesar de su división de participación de 30/70 en la propiedad o las ganancias.