¿Mi sitio web debe cumplir con la ADA?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), promulgada en 1990, prohíbe la discriminación por discapacidad. Específicamente, el Título III de la ADA prohíbe la discriminación por discapacidad en lugares públicos, como cines, escuelas, restaurantes y edificios de oficinas. Todos los lugares públicos y las instalaciones comerciales privadas deben cumplir con las normas de la ADA. Cuando se piensa en la ADA, se suele pensar en rampas para sillas de ruedas y señales en braille.

El Título III establece que todos los “lugares de alojamiento público” están obligados por ley a eliminar cualquier “barrera de acceso” que impida que una persona con discapacidad acceda a los bienes o servicios de la empresa.

Actualmente, existe controversia en los tribunales sobre si dicho texto incluye un sitio web que impide el acceso a los bienes o servicios de una empresa. Además, aunque esto no signifique que hoy en día, el Departamento de Justicia (DOJ), responsable de la aplicación de la ADA, busca interpretar la ley para que se aplique a los sitios web comerciales en un futuro muy próximo. Específicamente, en 2010, el DOJ emitió un aviso indicando que enmendaría el texto de la ADA para garantizar la accesibilidad a los sitios web para personas con discapacidad. Las enmiendas no se han promulgado, pero la tendencia sigue avanzando hacia la accesibilidad de los sitios web para personas con discapacidad.

Ya en 2006, personas con discapacidad presentaron demandas amparadas por el Título III por sitios web inaccesibles para personas con discapacidad. En 2006, Target llegó a un acuerdo en una demanda colectiva que alegaba que Target.com no se adaptaba a las necesidades de las personas ciegas. Otras grandes empresas que fueron demandadas colectivamente por no mantener sitios web accesibles para personas ciegas y con discapacidad visual fueron Reebok y la NBA en 2015.

¿Qué opinan los tribunales?

La cuestión clave en el tribunal es si los operadores de sitios web operan un establecimiento de alojamiento público. Cuando se promulgó la ley en 1990, incluía una lista de 12 tipos diferentes de establecimientos de alojamiento público, incluyendo una categoría general para «otros establecimientos de venta o alquiler».

Los tribunales han adoptado tres posturas sobre este tema. En primer lugar, algunos tribunales afirman que la ADA se aplica a todos los sitios comerciales porque su propósito era proteger a las personas con discapacidad de dificultades para realizar negocios. Otros tribunales sostienen que si el sitio web tiene un "nexo" o conexión con una ubicación física, se aplica la ADA. Facebook ha eludido la responsabilidad por estos motivos, ya que su sitio web no tiene conexión con ningún lugar público. La tercera postura es que la ADA no se aplica a los sitios web, sino solo a las ubicaciones físicas. En Florida, los tribunales han adoptado la segunda postura.

En Florida, el Tribunal Federal del Distrito Sur ha sostenido que el sitio web de un establecimiento público debe cumplir con la ADA si el sitio web es un "nexo" con el establecimiento. Gil contra Winn Dixie Stores, Inc. El demandante, en ese caso, era una persona ciega que quería localizar tiendas Winn Dixie en línea y surtir su receta en línea, para no tener que anunciar oralmente sus medicamentos y proteger su privacidad bajo la HIPPA. El tribunal sostuvo que el sitio web debía cumplir con la ADA porque tenía un nexo con un establecimiento público e impedía que una persona con discapacidad disfrutara de los servicios de Winn Dixie en la tienda. El demandante no podía disfrutar del servicio de caminar hasta la ventanilla de la farmacia y simplemente recoger su receta.

Según la ADA, un demandante que prevalezca no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios, pero puede recuperar honorarios razonables de abogados. La compensación que ofrece la ADA consiste en una orden judicial que obliga a la empresa a ajustar su sitio web a la normativa. Gil recibió honorarios de abogados en el caso Winn Dixie.

El Distrito Federal Sur de Florida también ha sostenido que un sitio web no cumple con la ADA si no impide el acceso de una persona con discapacidad a las instalaciones físicas del negocio. Haynes contra Pollo Ops, Inc. En ese caso, un demandante ciego alegó que no podía acceder al sitio web del demandado y, por lo tanto, se le negó el acceso total e igualitario al sitio web de la empresa. El tribunal desestimó el caso y argumentó que el sitio web no impedía el acceso del demandante a las tiendas físicas, ya que simplemente contenía información sobre la empresa.

Todos los tribunales de Florida han sostenido que los sitios web que no están conectados en absoluto a una ubicación física no necesitan cumplir con la ADA.

Hoy en día, Internet se utiliza tan ampliamente que el cumplimiento de la ADA pronto podría aplicarse a todos los sitios web y aplicaciones móviles.

Cómo cumplir:

Las personas con discapacidad pueden tener diversas dolencias que les impiden acceder a un sitio web. Las personas con discapacidad visual, auditiva o física representan aproximadamente el 20 % de la población y encontrarán dificultades significativas para acceder a sitios web. Por ejemplo, las imágenes necesitan texto alternativo para que las personas ciegas entiendan lo que se ilustra, y los videos necesitan subtítulos o transcripciones para las personas sordas.

Las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web WCAG 2.1 establecen 61 pautas a seguir, como el estándar para el cumplimiento de los sitios web de la ADA. WCAG 2.1 establece tres niveles de cumplimiento, A, AA y AAA. Cuanto más alto sea el nivel, mejor cumple su sitio web con los requisitos y permite una mayor accesibilidad a los usuarios. Actualmente, todos los sitios web de las instituciones federales deben cumplir con el cumplimiento AA en todos los elementos. WCAG 2.1 enumera las 61 pautas e indica si cada una es necesaria para A, AA o AAA. AA requiere el cumplimiento de todas las pautas de nivel A y AA. En consecuencia, AAA requiere el cumplimiento de todas las pautas de nivel A, AA y AAA. Dado que la ley aún es turbia, los desarrolladores web recomiendan cumplir con el cumplimiento AA como las instituciones federales.

Es muy probable que su sitio web ya cumpla con la mayoría de los 61 requisitos o que un desarrollador solo necesite unos minutos para completarlo. Sin embargo, hay aspectos que pueden ser más difíciles de solucionar según la complejidad del diseño de su sitio web. Por ejemplo, su sitio debe poder gestionar la escala de texto hasta el 200 % sin provocar desplazamiento horizontal ni interrupciones en el contenido. Además, su sitio web debe ser completamente navegable solo con el teclado, incluyendo botones para saltar la navegación y la configuración manual de un índice de tabulación en todas partes. Estos son solo algunos ejemplos, pero hay mucho más que hacer para que un sitio web sea accesible para personas con discapacidad.

Existe software que prueba muchos de estos problemas, pero para obtener el mejor resultado, debe contratar a un desarrollador web que revise todos los pasos en el nivel de cumplimiento necesario para su sitio web.

En conclusión, la ADA establece que todos los lugares públicos deben eliminar cualquier barrera de acceso que impida a una persona con discapacidad acceder a los bienes o servicios del negocio. Por lo tanto, si el sitio web facilita el acceso a los bienes o servicios del negocio en el lugar público, no debería haber barreras para acceder a dichos servicios en línea. Si el sitio web no está relacionado con los bienes o servicios ofrecidos en la tienda, no es necesario que cumpla con la ADA.

Si se pregunta si su sitio web debe cumplir con la ADA o está interesado en demandar a una empresa que no la cumple, no dude en comunicarse con uno de nuestros expertos abogados de EPGD Business Law, ubicado en la hermosa Coral Gables y el histórico Washington, DC. Llámenos al (786) 837-6787 o envíenos un correo electrónico para programar una consulta.

*Descargo de responsabilidad: Esta entrada de blog no pretende ser asesoramiento legal. Le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado si tiene alguna duda legal. Contactarnos a través de nuestro sitio web no implica establecer una relación abogado-cliente.*

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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