Cuando una parte presenta una demanda, la parte contraria puede presentar una contestación a la demanda o una moción de desestimación. Pero ¿qué sucede si el caso ya se encuentra en la etapa de descubrimiento de pruebas y una parte presenta una moción de desestimación? ¿Debe suspenderse todo el descubrimiento de pruebas mientras las partes esperan que el tribunal conceda o deniegue la moción? Según la ley de Florida, una moción de desestimación no constituye causa justificada suficiente para suspender el descubrimiento de pruebas.
El descubrimiento de pruebas es el proceso que las partes contrarias utilizan para obtener pruebas contra la otra y es parte fundamental del sistema adversarial. Por lo tanto, existen normas que rigen cómo las partes y el tribunal pueden proceder durante el descubrimiento de pruebas. Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida establecen cuándo el tribunal de primera instancia puede limitar el descubrimiento de pruebas.
¿Qué es descubrible en una demanda?
El alcance del descubrimiento en una demanda es muy amplio. Las pruebas pueden ser descubiertas incluso si no son admisibles en el juicio. La ley establece:
(b) Alcance del Descubrimiento. Salvo que se limite de otro modo por orden del tribunal de conformidad con estas reglas, el alcance del descubrimiento es el siguiente:
(1) En general. Las partes podrán obtener el descubrimiento de pruebas sobre cualquier asunto, no privilegiado, que sea relevante para el objeto de la acción pendiente, ya sea que se relacione con la demanda o defensa de la parte que solicita el descubrimiento o con la demanda o defensa de cualquier otra parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y ubicación de libros, documentos u otros objetos tangibles, y la identidad y ubicación de las personas que tengan conocimiento de cualquier asunto susceptible de descubrimiento…[1]
¿Puede una parte limitar alguna vez el descubrimiento en un litigio?
Durante el descubrimiento, una parte puede alegar que algo solicitado por la otra parte es privilegiado o está protegido. Sin embargo, debe seguir las Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Por ejemplo, incluso si una parte alega que algo es privilegiado, debe describir la naturaleza de lo no presentado o revelado de manera que permita a las otras partes evaluar la aplicabilidad del privilegio o la protección. Además, debe presentar una solicitud de orden de protección para que el tribunal determine si lo que intenta retener es realmente privilegiado o está protegido.
¿Qué son las órdenes de protección?
Una orden de protección impide la divulgación de cierta información en determinadas circunstancias. La parte que solicita el privilegio o la protección debe demostrar una causa justificada para optar a esta orden. La ley establece: «A petición de una de las partes o de la persona a quien se solicita el descubrimiento, y siempre que se demuestre una causa justificada, el tribunal ante el que se tramita la acción podrá dictar cualquier orden para proteger a una parte o persona de molestias, vergüenza, opresión o cargas o gastos indebidos que la justicia exija...».
¿Cuándo suspenderá un tribunal el descubrimiento?
Un tribunal suspenderá el descubrimiento de pruebas cuando la parte que lo solicita haya demostrado una justificación suficiente.[2] Los tribunales de primera instancia de Florida se rigen por las Reglas de Procedimiento Civil de Florida para determinar cuándo suspender el descubrimiento de pruebas. Por lo tanto, la presentación de una moción de desestimación por parte de una parte no es suficiente para que el tribunal de primera instancia suspenda el descubrimiento de pruebas. El descubrimiento de pruebas continuará incluso mientras el tribunal resuelve la moción. Sin embargo, el tribunal tiene la facultad discrecional de posponer el descubrimiento de pruebas por un tiempo razonable en espera de la determinación de... materiales Mociones pendientes. El simple hecho de tener mociones pendientes no justifica posponer el descubrimiento de pruebas por un período irrazonable, según lo dispuesto en la Regla 1.280. En consecuencia, el descubrimiento de pruebas cesará si el tribunal desestima el caso.
[1] 1.280, Reglas de Procedimiento Civil de Florida.
[2] Deltona Corporation contra Bailey, 336 So. 2d 1163, 1169 (Florida 1976).