Con el fin de proteger las prácticas comerciales y disuadir el uso indebido de dichas prácticas dentro de su estado, el Distrito de Columbia ha implementado su propia regulación para la aplicación efectiva del comercio justo y las prácticas comerciales.
Ley de Procedimientos de Protección al Consumidor de DC
Según el Código de DC, el Título 28 rige todos los instrumentos y transacciones comerciales. El Capítulo 39 de dicho Título codifica la Ley de Procedimientos de Protección al Consumidor (CPPA), que prohíbe las prácticas comerciales poco éticas y engañosas. Consulte los artículos 28-3901-28-3913 del Código de DCLa CPPA establece que es una infracción que cualquier persona participe en una práctica comercial desleal o engañosa, independientemente de si el consumidor fue engañado, engañado o perjudicado. La CPPA protege transacciones de todo tipo, desde la venta de vehículos motorizados hasta hipotecas de vivienda, y mucho más.
Las prácticas comerciales desleales y engañosas incluyen: falsear la presentación de un bien o servicio por cualidades que no posee, como una aprobación o certificación; falsear la presentación de productos como originales o nuevos, cuando en realidad están deteriorados, usados o alterados de alguna manera; falsear la presentación de que los bienes o servicios cumplen con un estándar específico, como una calidad o grado determinado; o anunciar bienes o servicios sin la intención real de venderlos. La legislación de Washington D. C. también prohíbe establecer o aplicar términos o disposiciones abusivos en ventas o arrendamientos, como aprovecharse a sabiendas de un consumidor que mantiene la incapacidad de proteger razonablemente sus intereses por razones de edad o enfermedad mental. Consulte el Código de DC §28-3904 para la lista completa de prácticas comerciales ilegales.
¿Cómo presento una queja de consumidor?
El Departamento de Asuntos Regulatorios y del Consumidor es la principal agencia de protección al consumidor del gobierno de DC, y el departamento en el que un consumidor puede presentar una queja de conformidad con la CPPA. Un caso se inicia presentándose ante el Departamento en oag.dc.gov, describiendo claramente la práctica comercial, el nombre y la dirección del demandado, así como cualquier otra información que el Departamento pueda requerir. Después de la investigación, el director del Departamento determinará qué práctica comercial realmente ocurrió y si esa práctica comercial viola algún estatuto, reglamento u otra ley de DC. Es discrecional del director tomar la decisión sobre si procesar ciertos casos. Si un director considera que la práctica comercial es una violación de la ley de DC, él o ella informará tanto al demandante como al demandado, y a los funcionarios del Distrito o de los Estados Unidos, cualquier jurisdicción que aplique adecuadamente la ley. Véase el Código de DC § 28-3905.
Si es viable, el caso será entonces transmitido a la Oficina de Adjudicación donde el Jefe de la Oficina de Cumplimiento firmará y posteriormente notificará al demandado la citación del departamento para responder o comparecer ante la Oficina.
La CPPA también establece que un consumidor puede presentar una acción privada para solicitar reparación por el uso de un oficio que viole una ley del Distrito. Consulte el Código de DC § 28-3905(k).
¿Cuáles son mis recursos bajo la Ley de Procedimientos de Protección al Consumidor?
Tras la audiencia del caso por parte de la Oficina de Adjudicación y la conclusión de una infracción de las prácticas comerciales, se emitirá una orden que exige al demandado que cese y desista de dicha conducta, ordenando una reparación mediante daños contractuales, restitución de dinero y tiempo, u otro valor. La orden también puede exigir al demandado que pague al departamento los costos de la investigación y la audiencia. Consulte el Código de DC § 28-3905(g).
Para los consumidores que presentan acciones privadas, la CPPA permite la recuperación de daños triples, honorarios razonables de abogados y daños punitivos. Consulte el Código de DC § 28-3905(k).