Discriminación en el lugar de trabajo

Introducción a la discriminación

La ley federal reconoce ciertas características de las personas como inmutables y, por lo tanto, protegidas contra la discriminación. Al igual que la ley federal, la ley de Florida prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Además, otros tipos de discriminación que no son particularmente inmutables, como el embarazo, la discapacidad o el estado civil, también están protegidos por la ley federal y estatal. La discriminación en el lugar de trabajo ocurre cuando un empleado o solicitante de empleo se ve afectado negativamente o excluido de forma desproporcionada por un empleador o por las políticas implementadas por este. Las prácticas injustas, como negarse a contratar o despedir deliberadamente a una persona por cualquiera de estas características protegidas, se considerarán prácticas laborales ilegales y estarán sujetas a infracciones de conformidad con la ley federal y estatal.

¿Puede un empleador ser responsable por discriminación involuntaria?

La respuesta simple y llana es sí. La discriminación en el lugar de trabajo es más común de lo que se cree; de ​​hecho, sorprende que algunos empleadores, en circunstancias particulares, no se den cuenta de que sus políticas tienen efectos adversos o desproporcionados para los grupos protegidos. La discriminación por parte de un empleador no tiene por qué ser intencional o deliberada; las decisiones y políticas neutrales que excluyen indebidamente a los grupos protegidos se han declarado ilegales y están prohibidas por ley. Por ejemplo, algunos edificios antiguos no cuentan con rampas accesibles para sillas de ruedas para empleados que las usan; esto es discriminatorio, ya que la ley federal exige que los empleadores proporcionen adaptaciones razonables, como rampas para sillas de ruedas, para personas con discapacidad.

Tipos de discriminación

La discriminación racial y racial ocurre cuando una persona es discriminada por la pigmentación de su piel, la textura de su cabello, la tez y el tono de sus rasgos, y otras características asociadas con la raza y el color. La discriminación religiosa incluye la segregación y el comportamiento desfavorable contra personas con ciertas creencias religiosas. Además, un empleador debe hacer adaptaciones razonables a un empleado que solicita licencia para la observancia de festividades religiosas o que desea vestir prendas con fines religiosos. La discriminación basada en el sexo incluye aspectos o decisiones negativas en el empleo que son consecuencia directa de la identidad de género u orientación sexual de una persona. Por último, la discriminación basada en el origen nacional ocurre cuando un empleador trata desfavorablemente a una persona con base en su origen étnico, ciudadanía o acento. También es ilegal que un empleador discrimine a otra persona con base en su estatus migratorio o su incapacidad para hablar inglés con fluidez, a menos que la descripción del puesto requiera el inglés para garantizar una operación productiva y eficaz del negocio.

Al igual que la ley federal, Florida reconoce el acoso sexual en el lugar de trabajo como un tipo de discriminación y, por lo tanto, ilegal. El acoso sexual incluye comentarios sexuales inapropiados por parte del empleador, insinuaciones sexuales no deseadas y solicitudes de favores sexuales. Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad deben recibir el mismo trato o similar en el lugar de trabajo. Por ejemplo, es ilegal que un empleador asigne una carga de trabajo extenuante que no sea adecuada para una persona que no pueda realizar esa cantidad de trabajo debido a una discapacidad, o para mujeres en las últimas etapas del embarazo. Además, el empleador debe proporcionar licencia por discapacidad y licencia sin goce de sueldo a las empleadas embarazadas cuando la empleada lo solicite y lo necesite.

¿Qué se requiere para probar un caso de discriminación en el lugar de trabajo?

Dado que existen diversas teorías sobre demandas por discriminación laboral, cada demanda es única, ya que se requieren elementos de prueba ligeramente diferentes. Las demandas más comunes son las siguientes: Para demostrar un caso prima facie de despido discriminatorio, el demandante debe demostrar que el puesto en cuestión fue finalmente ocupado por alguien que no pertenecía a una clase protegida en particular.

En los casos de falta de contratación, debe demostrarse claramente que:

(1) el demandante pertenece a un grupo minoritario;
(2) el demandante solicitó y estaba calificado para un trabajo para el cual el empleador estaba buscando postulantes;
(3) la demandante fue rechazada a pesar de sus calificaciones;
(4) el puesto permaneció vacante y el empleador continuó buscando solicitantes entre personas con las calificaciones del demandante.

En caso de no promover casos basados ​​en discriminación, el demandante debe demostrar que

(1) ella era miembro de un grupo protegido;
(2) estaba calificado para la promoción;
(3) tenía una expectativa razonable de ser ascendida conforme al sistema de ascensos competitivos vigente del empleador. Por supuesto, la demandante debe demostrar que solicitó un ascenso y posteriormente le fue denegado.

Presentar una reclamación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), también conocida como la EEOC, es una agencia gubernamental responsable de hacer cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de edad, raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o embarazo. Para iniciar debidamente una demanda por discriminación amparada en el Título VII, primero debe presentar una denuncia por discriminación ante la EEOC y posteriormente recibir una carta de derecho a demandar, para lo cual tendrá 90 días para presentar una demanda ante el Tribunal Federal de Distrito.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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