Diseño y derechos de autor (Parte 1)

Ley EPGD Derecho del Entretenimiento

La propiedad intelectual consta de cuatro regímenes jurídicos que rigen diferentes aspectos de las creaciones humanas; por eso se denomina propiedad intelectual; nacen de la inteligencia y la imaginación de los seres humanos. Estas leyes son los derechos de autor, las marcas registradas, los secretos comerciales y las patentes.

¿Qué necesitas para un Copyright?

Cuando hablamos de derechos de autor, nos referimos a los derechos otorgados a las «obras artísticas y literarias», es decir, a la expresión de una idea plasmada en un soporte tangible. De esta definición se desprenden dos componentes principales: (1) la expresión de una idea y (2) su fijación en un soporte tangible.

La primera, la expresión de una idea, se refiere a la obra artística o literaria: una novela, un dibujo, una escultura, una fotografía. La segunda, la fijación en un medio tangible, implica dotar de cierta permanencia a la obra por cualquier medio, para que pueda existir y ser percibida. Puede ser tinta y papel para escribir o dibujar, madera o piedra para una escultura, o grabación en cinta fotográfica para una foto.

Los objetos de diseño, ya sean muebles, artículos de moda, aplicaciones móviles o cualquier otra categoría, se plasman sin duda en un medio tangible. Estos cobran vida y adquieren permanencia mediante materiales físicos o tecnológicos. Cabe preguntarse entonces: ¿no están protegidos por derechos de autor? La respuesta corta es no. Si bien los objetos de diseño se plasman en medios tangibles, no constituyen expresiones de ideas, como exige la ley. No son «obras artísticas y literarias».

¿Cuál es la diferencia entre arte y diseño en materia de derechos de autor?

Si le preguntas a un diseñador, te dirá que existe una diferencia crucial entre el diseño y el arte. Esta diferencia suele residir en la utilidad del objeto de diseño. El propósito del diseño es resolver un problema, y ​​que esta solución sea intuitiva, mejore los procesos y embellezca las cosas. De ahí la dualidad entre la función y la estética del objeto de diseño. Al igual que en un zapato, un reloj o una camiseta, en su diseño coexisten elementos funcionales y estéticos.

Al examinar el diseño a la luz de la definición de derecho de autor, «la expresión de una idea plasmada en un medio tangible», nos damos cuenta de que el diseño va más allá de ser la expresión de una idea. El diseño, además de expresar la idea, tiene un componente funcional. Debido a su naturaleza funcional, el diseño está protegido principalmente por el régimen de patentes y no por el derecho de autor.

Para que un objeto, proceso, diseño o fórmula tenga acceso a la protección otorgada por las patentes, debe cumplir tres requisitos: ser novedoso, útil y no obvio. Mientras que los derechos de autor protegen las obras artísticas y literarias, expresiones de ideas plasmadas en un medio tangible, el diseño consiste en resolver un problema de la manera más eficiente y estética posible. Por esta razón, los objetos de diseño generalmente no están protegidos por derechos de autor y se rigen por el régimen de patentes.

Sin embargo, existen partes y procesos de diseño que pueden protegerse por derechos de autor. Por ejemplo, los planos de un edificio o los bocetos o dibujos de un automóvil: cualquier expresión de una idea plasmada en un medio tangible. Pero solo esa expresión en particular está protegida. Si se realiza un boceto de lo que posteriormente resulta ser el nuevo smartphone de Samsung, solo se protege el dibujo, no el teléfono celular que se desarrolla posteriormente.

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El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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