¿Qué es una “expresión de una idea” y “fijada en un medio tangible”?
Aunque el teléfono inteligente es un "medio tangible" según la definición de derechos de autor, no es la "expresión de una idea"; es un objeto útil y funcional. Ahora bien, si tomas ese mismo teléfono inteligente y lo llevas a una galería de arte y lo exhibes como obra de arte, se convierte en la expresión de una idea plasmada en un medio tangible. La expresión de la idea, siendo la intención del artista: el propósito del artista al crear esa obra. Si asumimos que la obra se llama "post-post-post-modernismo", esa sería la expresión. El medio tangible es entonces el teléfono inteligente. Esa conversión es suficiente para cambiar la naturaleza del teléfono inteligente, de un objeto útil a la expresión de una idea. Esa obra estaría protegida por derechos de autor. Pero solo la obra, y no los elementos útiles del teléfono inteligente que la inspiraron.
Para concluir, cabe reiterar que el objeto o proceso de diseño, al ser útil, se rige por el régimen de patentes. Sin embargo, las expresiones preliminares de dicho objeto (bocetos, modelos, notas), en la medida en que sean expresiones de ideas, pertenecen al régimen de derechos de autor; pero solo protegen dicha expresión, y no el objeto de diseño.
Además, las expresiones artísticas contenidas en el objeto de diseño final, que no tienen un componente funcional, como un dibujo en una lata de refresco o la etiqueta de un paquete de jabón, están sujetas a derechos de autor. En ese caso, habría un objeto de diseño con componentes funcionales protegidos por patentes y componentes expresivos protegidos por derechos de autor.