Cómo su empresa puede minimizar la responsabilidad durante la COVID-19

Ley EPGD COVID

Limitación de responsabilidad: ¿hasta qué punto pueden las empresas obligar a los clientes a renunciar a cualquier responsabilidad como resultado del COVID-19? 

Las empresas pueden exigir a sus clientes que firmen una Exención de Responsabilidad; sin embargo, esto no reemplaza el requisito de mantener un lugar de trabajo seguro. Las empresas deben asegurarse de cumplir con las directrices de las agencias gubernamentales (CDC y OSHA), estatales y locales. Demostrar que la empresa sigue las directrices publicadas por estas autoridades es la mejor prueba que un empleador puede proporcionar para demostrar que está reaccionando razonablemente a los riesgos del COVID-19. Una exención generalmente consta de varias disposiciones, entre ellas:

  • Renuncia de responsabilidad,
  • Asunción de riesgos,
  • Indemnización,
  • Pactos de no demandar,
  • Divisibilidad, y
  • Cláusulas de elección de ley y de integración.

Para determinar la aplicabilidad de estas exenciones, los tribunales considerarán varios factores. En primer lugar, no ejecutarán contratos si son contrarios al orden público, generalmente debido a una disparidad en el poder de negociación, la violación de una ley o una mala conducta dolosa. En segundo lugar, los tribunales considerarán si el lenguaje de la exención es claro e inequívoco. El cliente debe comprender los riesgos y las posibles lesiones que está eximiendo. Un lenguaje ambiguo implica una presunción contra la aplicabilidad de la exención. Por último, los tribunales no considerarán contratos obtenidos mediante fraude o coacción. En consecuencia, se puede firmar la ejecución de exenciones que incluyan los riesgos de la COVID-19, con la salvedad de que, con suerte, sea ejecutable y evite los factores mencionados. 

 

Si bien las exenciones pueden limitar la responsabilidad a los riesgos que se describen en ellas, exigir a los clientes que las firmen puede tener varias implicaciones negativas. En primer lugar, es posible que no se apliquen a industrias enteras con obligaciones con el público en estados como Colorado, California y Washington. Para determinar la eficacia de una exención, el propietario debe evaluar el sector empresarial, la zona geográfica y la reacción de los clientes o del público. Actualmente existen exenciones y son aplicables en actividades potencialmente peligrosas como el esquí y el paracaidismo. Además, podrían ahuyentar a los clientes al hacerles cuestionar la integridad y la seguridad del negocio. 

 

Estrategias alternativas a una exención pueden ser avisos o cuestionarios. Los avisos pueden comunicar a los consumidores las medidas que la empresa está tomando para garantizar la seguridad de las instalaciones, sus consumidores y sus empleados sin que el consumidor tenga que renunciar a sus derechos. Los avisos requieren menos pasos por parte de los empleadores y consumidores que las exenciones y los cuestionarios. Sin embargo, los avisos no son exigibles ni eximen a la empresa de responsabilidad.

 

Los cuestionarios, al igual que los avisos, pueden comunicar a los consumidores las medidas que la empresa está tomando para garantizar la seguridad de las instalaciones, sus consumidores y sus empleados sin que el consumidor tenga que renunciar a sus derechos. Sin embargo, un cuestionario también puede preguntar a los consumidores sobre sus síntomas o exposición, así como sobre las medidas adicionales que desearían ver en materia de saneamiento, distanciamiento social u otras iniciativas que la empresa esté o vaya a implementar para garantizar la seguridad de sus consumidores y empleados. Este método, al igual que los avisos, no es vinculante ni exime a la empresa de responsabilidad; sin embargo, permite al empleador demostrar las medidas que la empresa está tomando para mantener un lugar de trabajo seguro. 

 

En última instancia, las empresas pueden exigir a los consumidores que firmen una exención de responsabilidad en caso de que un cliente contraiga COVID-19. Sin embargo, esta debe redactarse correctamente para evitar los factores mencionados. Las alternativas a las exenciones no son vinculantes ni eximen a la empresa de responsabilidad, pero pueden comunicar eficazmente las medidas que la empresa está tomando para garantizar el cumplimiento de las directrices locales, estatales y de las agencias. 

Garantías COVID: ¿Qué tipo de garantías puede proporcionar una empresa a sus clientes para informarles que ha tomado medidas razonables para garantizar la seguridad y la salud debido al COVID?

Una empresa puede y debe informar a sus clientes sobre las medidas de protección que está adoptando para garantizar la seguridad y la salud de sus clientes y empleados debido a la COVID-19. Una empresa debe informar tanto a sus clientes como a sus empleados que está siguiendo las medidas recomendadas de acuerdo con los CDC, la OSHA y las directrices estatales y locales. Las garantías varían según el sector en el que se opera; sin embargo, todas incluyen algún tipo de limpieza, empleados sanos, evaluación de clientes, monitoreo constante, atención individualizada si es posible, aislamiento de clientes o empleados y preparación ante la pandemia. 

Una empresa debe informar y proporcionar a sus clientes lo siguiente:

  • Fomentar la higiene personal,
    • Lavado de manos
    • Proporcionar receptáculos
    • Etiqueta respiratoria
    • Kleenex
  • Garantía de que cumplen con las recomendaciones de limpieza y desinfección de los CDC.
  • Practique el distanciamiento social,
    • Áreas de sellado con cinta adhesiva
    • Usando plexiglás como escudo
  • Proporcionar EPP si es necesario.
  • ¿Qué medidas de seguridad y desinfección se están tomando entre clientes y clientes?
  • Realizar pruebas a los clientes previamente mediante un control de temperatura.

Los servicios de viajes compartidos deben desarrollar un plan específico que informe y proteja tanto al conductor como al pasajero. Los CDC recomiendan lo siguiente:

  • Fomentar la higiene personal, por ejemplo, brindando asistencia para adquirir desinfectante de manos, toallitas desechables y productos de limpieza para que los conductores puedan limpiar las superficies comunes.
  • Proporcionar a los empleados información precisa sobre la COVID-19, incluidos los síntomas y cómo se puede propagar,
  • Apoyar a los conductores enfermos para que se queden en casa y
  • Desarrollar políticas y tecnología que permitan transacciones sin contacto o minimicen las interacciones de contacto cercano, como bolígrafos y firmas electrónicas, entre conductores y pasajeros.

Una empresa también debe informar al cliente sobre las medidas que el empleador ofrece a sus empleados para aumentar su comodidad. Estas pueden incluir algunas de las siguientes:

  • Proporcionar EPI,
  • Fomentar la higiene personal,
    • Lavado de manos
    • Proporcionar receptáculos
    • Etiqueta respiratoria
    • Kleenex
    • Desinfectantes
    • Toallas para limpiarse la cara y las superficies inmediatas.
  • Comunicación abierta,
  • Implementar licencias por enfermedad flexibles y políticas y prácticas de apoyo, y
  • Controles de salud diarios presenciales o virtuales.

Es importante tener en cuenta que estas recomendaciones están sujetas a cambios a medida que las agencias federales obtengan más información sobre el virus y que varían según las recomendaciones estatales y locales. Florida anima a las empresas a desarrollar un plan específico para el lugar de trabajo, que identifique todas las áreas y tareas laborales con posible exposición al COVID-19 e incluya medidas de control para eliminar o minimizar dicha exposición.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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