Mitos sobre derechos de autor #2: “Si me envío mi trabajo por correo y no abro el sobre…”

Ley EPGD Ley de derechos de autor

…Puedo reivindicar mis derechos sin tener que registrarla” es incorrecto. Este método se conoce como la “regla del pobre” y propone que si se adjunta una copia de, por ejemplo, una composición de guitarra grabada en un disco, se la envía por correo y no se abre el sobre, se acreditará, mediante el sello postal, la fecha de creación de la obra. En caso de disputa entre dos o más personas sobre la autoría, el sello postal autentica al destinatario y la fecha.

Si bien esto autentica una fecha y a su destinatario, no constituye una forma de adquirir derechos ni de registrar obras. Este método tampoco cumple con el requisito de registrar la obra para litigar sus derechos en los tribunales. El registro de la obra en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos («Oficina de Derechos de Autor») es un requisito previo para interponer una demanda por infracción de derechos de autor. Es decir, para poder recurrir a los tribunales y solicitar reparaciones legales (indemnización por daños y perjuicios, medidas cautelares, etc.), la obra debe estar registrada en la Oficina de Derechos de Autor.

¿Cuáles son los beneficios de registrar un derecho de autor?

Algunos beneficios del registro son: la inclusión en el registro oficial de la Biblioteca del Congreso y el derecho a solicitar recursos legales y honorarios de abogados. El certificado de registro, una vez emitido, constituye prueba prima facie del autor y de la validez del derecho.

¿Cómo registro mi obra para que tenga derechos de autor?

Para registrar una obra, puede acceder a la Oficina de Derechos de Autor, completar la solicitud, pagar las tasas correspondientes y enviar una copia de la obra. Puede completar la solicitud y pagar en línea a través de su portal. La revisión que realizan los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor es menos rigurosa que la de las marcas y patentes. Generalmente se limita a revisar errores de forma y material no registrable. El mérito artístico de las obras no se evalúa en modo alguno.

Un material sujeto a revisión puede constituir material no registrable por diversas razones, entre ellas: pertenecer al dominio público; incluir, total o parcialmente, una obra registrada; o no poder adquirir derechos de autor (como invenciones, fórmulas y procesos).

 

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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