Mitos sobre los derechos de autor #1: “La obra debe estar registrada para adquirir derechos”

Ley EPGD Ley de derechos de autor

¿Qué es el copyright?

Los derechos de autor son derechos patrimoniales otorgados por las leyes de los Estados Unidos, principalmente a través de la Ley de Derechos de Autor de 1976 y sus posteriores enmiendas y tratados, a los creadores de obras artísticas y literarias (escritos, canciones, pinturas, fotografías, danzas, programas de computadora, compilaciones, entre otros) que cumplan dos requisitos: originalidad y obra fijada en un medio de expresión tangible. Las obras generadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (enero de 1978) están automáticamente protegidas desde el momento en que se fijan en un medio tangible. Es decir, tan pronto como se crea la obra, cumpliendo con los dos requisitos mencionados anteriormente, se convierte en propiedad del autor o autores, generalmente, y adquiere todos los derechos y privilegios que la ley establece. No es necesario registrar ni publicar la obra si se crea hoy.

¿Cómo se obtiene un Copyright?

Como se mencionó anteriormente, existen dos requisitos para la protección de los derechos de autor: la originalidad y la fijación en un medio de expresión tangible. En cuanto al primer requisito, la originalidad, la ley simplemente propone que la obra refleje un grado mínimo de creatividad, no una copia de otra fuente ni meros hechos. Por ejemplo, una caricatura dibujada en una caja de cerillas es suficiente para adquirir derechos de autor, no así una guía telefónica organizada alfabéticamente, ya que esta última no requiere el uso del ingenio ni la imaginación humana, sino un mero ejercicio de organización.

El segundo requisito, «fijado en un medio de expresión tangible», se entiende como cualquier forma en que la obra pueda adquirir permanencia y manifestarse. Esto incluye lienzos, paredes, cintas fotográficas, papeles, computadoras, entre una infinidad de otros medios, analógicos y digitales, descubiertos y aún por descubrir.

Una vez realizada la obra, el autor adquiere una serie de derechos exclusivos sobre la misma, conocidos como “conjunto de derechos”, que incluyen los siguientes: reproducción de la obra en ejemplares; distribución de dichos ejemplares; derecho a crear obras o adaptaciones basadas en la obra; exhibición pública de obras visuales; ejecución pública de obras de interpretación y/o música y; ejecución pública mediante transmisiones digitales.

¿Quién tiene derechos de autor?

Generalmente, es el autor quien adquiere estos derechos, pero al haber sido contratado para realizar trabajos por encargo o haber desempeñado funciones ex officio, no adquiere los derechos. El autor puede ejercer estos derechos él mismo o autorizar a terceros a hacerlo mediante licencias. En los casos en que una obra tiene dos o más autores (obra conjunta), los derechos sobre la obra corresponden a todos ellos. Sin embargo, el consentimiento de un solo autor es suficiente para licenciar la obra. La duración de dicha protección generalmente se extiende durante la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento. Una vez transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público y carece de protección.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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