Mitos sobre los derechos de autor n.° 4: «Compré la obra, puedo hacer lo que quiera con ella» (Parte 1)

Ley EPGD Ley de derechos de autor

Vendiste una obra en una exposición. El comprador toma una foto y la sube a su blog, reconociéndote como autor. La cuelga en su sala, pero decide pasarle un pincel pequeño para integrar tonos más acordes con su pared. Fotografía su habitación y convierte la imagen en una postal. Hace doscientas copias y las publica en su blog para regalar. En el reverso de la postal, junto con la nota de derechos de autor, incluye tu nombre como autor de la pintura.

Averiguas todo lo que el comprador hizo con tu obra. Le escribes recordándole que eres el autor de la obra y, por lo tanto, conservas todos los derechos exclusivos sobre ella. Le pides que cese y desista de su actividad o que te compre una licencia para autorizarla. El cliente responde lo siguiente:

No he hecho nada ilegal. Compré la obra, así que puedo hacer lo que quiera con ella. Es de mi propiedad, como cualquier otro bien. Te hago un favor al compartirla y darte publicidad. Si estuviste dispuesto a exhibirla y venderla, no puedes quejarte si luego la comparten en fotos. Y en cuanto a las postales, tampoco violé tus derechos. Primero, tu obra ocupa una fracción de mi imagen; segundo, no recibo dinero a cambio; y tercero, te reconozco como autor.

Aunque su postura parece bastante razonable, está casi completamente equivocado. La Ley de Derechos de Autor de 1976 otorga una serie de derechos exclusivos a los autores de obras originales: reproducción de la obra en copias; distribución de dichas copias; obras derivadas; exhibición pública; ejecución pública y transmisiones. Estos derechos nacen desde el momento de la creación de la obra y, a menos que el autor acepte su cesión o renuncia por escrito, o la realice como empleado, le pertenecen exclusivamente durante su vida y 70 años después de su muerte.

¿Se me transfiere un derecho de autor cuando compro la obra?

Ahora, examinemos los argumentos del comprador. En primer lugar, la compra de la obra no le transfiere los derechos de autor. Mediante la compra, se adquiere el derecho de propiedad sobre el bien físico: un lienzo con pintura encima. La Ley de Derechos de Autor establece que cualquier transferencia de derechos de autor debe realizarse exclusivamente mediante acuerdo escrito. Si bien la obra es propiedad del cliente en virtud de una venta legal, está limitada por los derechos de su autor.

En segundo lugar, tanto fotografiar la obra como subirla a un blog constituyen infracciones; reconocer al autor no soluciona nada. Por ley, es el autor quien tiene derecho a reproducirla y distribuirla, incluyendo blogs y redes sociales. El hecho de que el autor exhiba una obra, promueva su venta o la publique en línea no constituye una renuncia a estos derechos.

¿Qué es una obra derivada?

Finalmente, el tema de las postales nos ayuda a comprender el derecho a las obras derivadas. Una obra derivada, o adaptación, es una obra como cualquier otra, capaz de adquirir derechos por sí misma. Sin embargo, se basa, total o parcialmente, en una obra existente. Un ejemplo es la serie "Juego de Tronos", que se apropia de la literatura de George R. R. Martin para adaptarla a la televisión. En este caso, es el autor quien conserva el derecho a crear obras basadas en su obra y los derechos que estas generan. Una fotografía de una pintura constituye una obra derivada, ya que utiliza una obra existente para crear una nueva. Al no estar autorizada por su autor y al no aplicarse una excepción legal, la postal constituye una infracción. El hecho de que el cliente no reciba dinero a cambio, que la pintura sea una fracción de la foto, o que se reconozca al autor de la obra, no subsana la infracción. Esto ocurre en el momento de la apropiación sin más, al no aplicarse una excepción legal.

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El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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