La pandemia del coronavirus ha llevado al mundo a una era sin precedentes en la que varias empresas y negocios comerciales se han visto sometidos a una prueba definitiva. Si bien muchas de nuestras preguntas aún permanecen en el anonimato, puede resultar tranquilizador saber que la ley ofrece consideración en momentos como este. Más recientemente, la intervención gubernamental y los cierres han generado escasez de personal y mano de obra, mientras que la escasez de suministros ha impedido que las empresas cumplan con sus obligaciones contractuales. Es importante recordar que las obligaciones contractuales siguen siendo válidas y exigibles durante este período, pero la incapacidad de un vendedor para cumplir debido a la pandemia podría ser una excusa válida para no cumplir con su parte del trato.
¿Cuáles son algunas excusas de incumplimiento permitidas en el Artículo 2 del UCC?
Imposibilidad comercial UCC § 2-615. Excusa por incumplimiento de condiciones presupuestas. Los vendedores de bienes bajo esta disposición del UCC no incurren en incumplimiento por una demora en la entrega o falta de entrega de bienes cuando el cumplimiento del vendedor se ha vuelto "comercialmente impracticable debido a circunstancias sobrevenidas imprevistas no contempladas por las partes al momento de la contratación". Véase el Comentario Oficial 1. Para que se aplique el §2-615, deben cumplirse las siguientes condiciones: (1) debe existir un contrato de compraventa de bienes, (2) la contingencia en cuestión no puede haber sido prevista al momento de la contratación, (3) el vendedor no debe haber asumido el riesgo de pérdida contractualmente, y (4) el cumplimiento del vendedor debe volverse impracticable. Cuando se espera una demora o falta de entrega, el vendedor está obligado a notificar "oportunamente" a los compradores. En cuanto al aumento de costos por sí solo, “el desempeño no se justifica a menos que el aumento de costos se deba también a alguna contingencia imprevista que altere la naturaleza esencial del desempeño”. Véase el Comentario Oficial 4. En cuanto a la interferencia gubernamental, el incumplimiento no se justifica “a menos que sobrevenga realmente de tal manera que esté más allá de la asunción de riesgo del vendedor”. Véase el Comentario Oficial 10.
¿Cuál es la diferencia entre imposibilidad e impracticabilidad?
Si bien la imposibilidad y la impracticabilidad son doctrinas que excusan el incumplimiento de un contrato, comparten una diferencia importante. La imposibilidad es una defensa que cualquiera de las partes puede alegar cuando no existe una manera física posible de cumplir con su deber u obligación. Ejemplos comunes de condiciones que imposibilitan el cumplimiento son la destrucción por desastres naturales, el fallecimiento de alguna de las partes del contrato o la promulgación de una ley que ilegaliza el cumplimiento. La impracticabilidad se presenta en este contexto cuando un evento o suceso repentino e imprevisible hace que el cumplimiento sea irrazonable, difícil o costoso. La impracticabilidad excusa la falta de entrega y el retraso en la entrega, lo que significa que, aunque sea difícil o costoso en el momento, el vendedor aún podrá cumplir en el futuro una vez que el evento repentino e imprevisible remita.