¿Cómo puedo cobrar una sentencia en Florida?
Un problema común que las personas pueden enfrentar en demandas judiciales no es tanto la dificultad para obtener una sentencia que las repare, sino el cobro efectivo de la sentencia una vez obtenida. Existen diferentes maneras en que los deudores judiciales intentan evitar el cobro de sentencias, lo que plantea problemas para quienes tienen ejecuciones pendientes. Para hacer efectivo un gravamen judicial ya existente que no se ha satisfecho, un acreedor judicial puede invocar el artículo 56.29 de los Estatutos de Florida, que rige los Procedimientos Suplementarios.
¿Cómo se cobra una sentencia contra una empresa?
El procedimiento suplementario es una causa de acción, independiente de la acción que dio origen a la sentencia insatisfecha, mediante la cual se pueden descubrir los bienes del deudor y someterlos a ejecución. Mediante este procedimiento, el tribunal puede acceder a los bienes del deudor en beneficio del acreedor. Esto permite al acreedor reclamar los bienes que posee el deudor, los bienes de otra persona que no estén exentos de ejecución, o anular cualquier transferencia a su cónyuge o a un tercero realizada por el deudor con el fin de retrasar, obstaculizar o defraudar a un acreedor.
El acreedor judicial puede iniciar el procedimiento presentando una declaración jurada que contenga los requisitos legales. Posteriormente, presenta una moción para fijar fecha y lugar para el interrogatorio del deudor, denominada Moción de Procedimientos Complementarios a la Ejecución. Posteriormente, el tribunal ordenará al deudor, en este caso el demandado en ejecución, que comparezca ante él en un lugar y fecha determinados para ser examinado en relación con sus bienes. Esta Orden Complementaria puede obtenerse antes de notificar la moción al deudor. Sin embargo, una vez obtenida, la orden debe notificarse al deudor dentro de un plazo razonable antes de la fecha especificada para el interrogatorio. La orden puede notificarse al deudor o a su abogado, según lo dispuesto para la notificación de documentos.
Los procedimientos suplementarios se llevan a cabo como un juicio sin jurado. El testimonio se realiza bajo juramento y no está sujeto al privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación, ya que las respuestas dadas en este procedimiento no pueden utilizarse en procesos penales. Además, cualquier testimonio que tienda directa o indirectamente a ayudar a satisfacer la ejecución es admisible. El demandado tiene la carga de probar que las transferencias de bienes personales realizadas (dentro del año anterior a la notificación del proceso) a un cónyuge, familiar o amigo, no se hicieron para defraudar u obstaculizar a los acreedores en el cumplimiento de las deudas. Si el deudor realizó alguna donación, transferencia, cesión u otra transmisión de bienes personales para retrasar, obstaculizar o defraudar a los acreedores, el tribunal puede ordenar la nulidad de la donación, transferencia, cesión u otra transmisión y ordenar al alguacil que secuestre los bienes para satisfacer la ejecución; sin embargo, esto no aplica a los bienes exentos, como cuando hay un embargo o un comprador legítimo involucrado. En el caso de corporaciones, si las transferencias se realizaron para defraudar a los acreedores, el tribunal puede levantar el velo corporativo. Las corporaciones demandadas también deben comparecer al procedimiento y responder a través de un funcionario especificado en la orden. Sin embargo, si la orden no especifica un funcionario que deba comparecer en representación de la corporación, esta debe designar a un funcionario con conocimiento de sus asuntos financieros.
Cuando un tercero tiene un reclamo o demanda contra una propiedad en la que el deudor de la sentencia tiene un interés, entonces el demandante, en este caso el acreedor de la sentencia, debe presentar una imploder Queja y notificación al tercero para que pueda defender sus intereses o presentar las pruebas necesarias. De lo contrario, las órdenes en procedimientos complementarios no son vinculantes para el tercero.
Además, el estatuto de procedimientos complementarios establece que los costos involucrados en tal acción deben ser pagados por el deudor de la sentencia, lo que incluye los honorarios de abogados incurridos por el acreedor de la sentencia al intentar satisfacer la ejecución pendiente.