¿Qué es el robo civil en Florida?
El hurto civil es una apropiación indebida según el derecho consuetudinario con la intención criminal de robar. Véase 1-27 Florida Torts § 27.07. El Estatuto de Florida 812.014 (2014) establece los elementos del hurto civil como:
(1) a sabiendas, (2) obtuvo o usó, o intentó obtener o usar, la propiedad del demandante, (3) con intención delictiva, (4) ya sea temporal o permanentemente para (a) privar al demandante de su derecho a la propiedad o de un beneficio de la misma o (b) apropiarse de la propiedad para el propio uso del demandado o para el uso de una persona que no tiene derecho a la propiedad.
¿Qué es el estatuto de limitaciones en Florida?
Véase la sección 812.014 de los Estatutos de Florida (2014); véase también el artículo 16:12 sobre hurto civil. Sin embargo, antes de interponer una demanda por hurto civil, la persona que alega perjuicio (demandante) debe presentar una demanda por escrito por el monto adeudado o el triple del monto de los daños. La persona a quien se dirige la demanda por escrito (el demandado) tiene 30 días para responder. Si se recibe una respuesta a la demanda por escrito, se le otorga al demandado una liberación por escrito de responsabilidad civil por el acto específico de hurto. El plazo de prescripción para una demanda por hurto civil es de cinco años y comienza a contar desde el momento en que se descubrió o debió haberse descubierto la apropiación indebida, y no desde que el demandado retuvo ilegalmente los fondos.
¿Cómo puedo perforar el velo corporativo en Florida?
El Tribunal Supremo de Florida ha sostenido que una corporación es una entidad separada de sus accionistas y posee un “velo corporativo”. Dania Jai-Alai Palace, Inc. v. Sykes , 450 So.2d 114 (Fla. 1984). Para levantar dicho velo corporativo, “debe demostrarse que la corporación fue organizada o utilizada para engañar a los acreedores o para perpetrar un fraude contra ellos”. Id. en 119-20. Sin embargo, se puede interponer una demanda civil por hurto contra un funcionario o representante de una corporación por el hurto cometido por el individuo mientras actuaba en nombre de la corporación. A-1 Racing Specialties, Inc. v. K&S Imports of Broward County, Inc. , 576 So.2d 421, 422 (Fla. 4thDCA 1991). Si un funcionario de la corporación no participó personalmente en el hurto, no procede una demanda civil por hurto contra el individuo. Derrick v. Clemons , 576 So.2d 939, 940 (Fla. 5th DCA 1991). Además, se ha sostenido que no existe hurto civil cuando hay una relación contractual. Véase Zinn v. Zinn , 549 So.2d 1141, 1142 (Fla. 3d DCA 1989) (citando a Rosen v. Marlin , 486 So.2d 683 (Fla. 3d DCA 1986)). Cabe señalar que el hurto civil no se aplica a la recuperación de daños contractuales.