¿Se puede protestar una solicitud de marca antes de su publicación?

Imagen de un documento de solicitud de marca

Si cree que una solicitud de marca federal pendiente de registro infringirá su marca o solicitud, puede informar a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) sobre el asunto antes de que revisen la solicitud. Una Carta de Protesta (LOP), bajo la Ley Lanham, permite presentar evidencia ante la USPTO para demostrar que una marca pendiente de registro no es elegible.

Las LOP son una forma relativamente rentable de abordar algunos asuntos de marca registrada con la USPTO, que no requieren procedimientos contenciosos. Cualquier parte puede presentar una LOP en relación con una solicitud. Quienes presenten una LOP deben identificar los motivos de denegación pertinentes, junto con las pruebas que los respalden. Un motivo común y apropiado es la probabilidad de confusión con marcas registradas o pendientes de registro. Si los productos o servicios identificados en la solicitud impugnada y los identificados en la solicitud o registro previo pendiente del solicitante no son idénticos, se debe presentar prueba de parentesco.

La USPTO revisará su LOP y, si encuentra fundamento para los supuestos motivos, remitirá las pruebas al abogado examinador asignado a la solicitud impugnada. Esto podría resultar en la denegación de la solicitud o incluso en un procedimiento contencioso.

Para presentar una carta de solicitud (LOP), debe hacerlo lo antes posible después de la presentación de la solicitud impugnada, idealmente antes de que la marca se publique para oposición. El plazo para presentar una LOP es de 30 días a partir de la fecha de publicación de la solicitud en cuestión. Las cartas presentadas después de esta fecha generalmente se rechazan por ser extemporáneas. La USPTO acusa recibo de la carta y notifica al solicitante si ha cumplido con los requisitos de presentación. No se realiza ninguna otra acción entre la USPTO y el solicitante. 

Antes de presentar una LOP, debe considerar si, además de presentar una LOP o en lugar de hacerlo, debe:

  • Envíe una carta de cese y desistimiento;
  • Presentar litigios por infracción de marca registrada;
  • Oponerse a la publicación de la marca.
El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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