Patente de invención: una poderosa herramienta para proteger creaciones desarrolladas con IA

¿Se pueden patentar invenciones utilizando IA?

La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) ha publicado una nueva guía para las invenciones asistidas por inteligencia artificial (IA). Invenciones asistidas por IA No son categóricamente no patentables; el análisis de patentabilidad se centra en el alcance de las contribuciones humanas. La protección por patente es posible cuando una persona física ha realizado una contribución significativa a la invención. Cada reivindicación de una solicitud de patente debe incluir al menos una persona física que haya contribuido significativamente a ella; de lo contrario, se considera que la invención es improcedente.

Descripción general de la guía de la USPTO

El 13 de febrero de 2024, la USPTO publicó una guía para las invenciones asistidas por IA, detallada en 89 FR 10043. Esta guía enfatiza la importancia de las contribuciones humanas en el análisis de la autoría de la invención, y se aplica a las patentes y solicitudes de utilidad, plantas y diseño. La conclusión clave es que las personas físicas que contribuyeron significativamente a la invención deben ser nombradas como inventores o coinventores.

Criterios para nombrar a los inventores

En las solicitudes de patente y las patentes de invenciones asistidas por IA, la(s) persona(s) física(s) que contribuyeron significativamente a la invención deben figurar como inventor(es). El uso de IA por una persona física no la descalifica para ser reconocida como inventor, siempre que haya contribuido significativamente a la invención reivindicada. Por el contrario, ninguna entidad que no sea una persona física puede figurar como inventor o coinventor, incluso si un sistema de IA desempeñó un papel crucial en la creación de la invención.

Requisito de contribución significativa

Cada inventor debe realizar una contribución significativa a la invención, conocida como los "factores Pannu". Estos factores ayudan a determinar si la contribución de una persona la califica como inventor:

  1. Contribución a la concepción o reducción a la prácticaUn inventor debe contribuir significativamente a la concepción o puesta en práctica de la invención. Esto significa que debe desempeñar un papel sustancial en la formación de la idea definitiva y permanente de la invención completa y operativa, tal como se aplica en la práctica. La simple puesta en práctica de una invención concebida por otra persona no basta para obtener la calidad de inventor.
  2. Calidad de la contribuciónLa contribución a la invención reivindicada debe ser significativa en calidad en comparación con la dimensión de la invención completa. Por ejemplo, proporcionar información rutinaria a un sistema de IA puede considerarse un ejercicio de habilidad normal y, por lo tanto, de calidad insignificante.
  3. Más allá de la explicaciónEl inventor debe hacer más que simplemente explicar conceptos conocidos o el estado actual de la técnica a los inventores. Debe contribuir de forma significativa a que la invención avance más allá del conocimiento existente.

Implicaciones prácticas

Para que cada reivindicación de una solicitud de patente sea válida, debe haber al menos una persona física que cumpla estos criterios como inventor. Si una persona no cumple alguno de estos criterios, no podrá ser nombrada como inventor. Esto garantiza que todos los inventores nombrados hayan hecho una contribución significativa y sustancial a la creación de la invención.

Asegurar el cumplimiento

Para cumplir con estas directrices, los solicitantes deben documentar cuidadosamente las contribuciones de cada persona involucrada en el proceso de invención. Esta documentación debe delinear claramente cómo la contribución de cada individuo cumple con el requisito de contribución significativa. De esta manera, los solicitantes pueden garantizar que sus solicitudes de patente sean sólidas y cumplan con los estándares de la USPTO sobre autoría de la invención.

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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