¿Qué significa “adquisición” en Florida?
Un derecho de propiedad se adquiere cuando se transfiere un derecho sobre la propiedad a alguien y el derecho pasa a pertenecer a esa persona. Un derecho se adquiere cuando no está sujeto a una condición suspensiva. Una condición suspensiva es una condición que debe cumplirse antes de que se transfiera el derecho sobre la propiedad. Por lo tanto, un derecho adquirido sobre la propiedad no depende del cumplimiento de ninguna condición y los derechos pertenecen absolutamente al propietario. Por ejemplo, al comprar una propiedad, el comprador tiene un derecho adquirido sobre ella. Esto significa que ningún tercero puede arrebatárselo.
¿Cuándo se adquieren mis derechos como heredero en Florida?
Según la Sección 732.101 de los Estatutos de Florida, “El fallecimiento del causante es el evento que otorga a los herederos el derecho a sus bienes intestados”. Esto significa que los derechos del heredero sobre la propiedad se adquieren (empiezan a pertenecerle) al momento del fallecimiento del anterior propietario. Por lo tanto, solo es posible ceder los derechos sobre la propiedad heredada tras el fallecimiento del causante cuando dichos derechos ya se hayan adquirido.
¿Puedo ceder mis derechos si heredé una propiedad en Florida?
Sí, puede. Ya sea que haya heredado una propiedad mediante un testamento, un fideicomiso o las leyes de sucesión intestada, puede ceder sus derechos mediante una "escritura de donación". Esta escritura le permite transferir su derecho heredado a otra persona. La escritura de donación puede utilizarse para transferir todo tipo de propiedad, incluyendo bienes inmuebles y bienes muebles. La escritura de donación debe incluir cláusulas que renuncien a toda contraprestación por la propiedad y declarar explícitamente que la propiedad es una donación. La escritura de donación debe incluir la descripción legal de la propiedad, así como la información personal de ambas partes. También debe describir cómo se transferirá el derecho sobre esa propiedad. Si la propiedad es de propiedad conjunta, todos los propietarios deben firmar la escritura.