¿Puedes cancelar tu boda durante el COVID-19?

Contrato de matrimonio según la ley EPGD

La industria de las bodas mueve más de 70 mil millones de dólares. Debido a la COVID-19, el sector hotelero se encuentra en una situación difícil y enfrenta incertidumbre. Locales, proveedores y hoteles tienen dificultades para continuar o cancelar sus eventos. Mientras tanto, las parejas comprometidas no están seguras de si sus familias podrán viajar con seguridad o si habrá alguna manera de celebrar sus eventos de forma segura a pesar de las circunstancias. Por lo tanto, las parejas están evaluando las opciones disponibles para su gran día. Por lo tanto, es importante que ambas partes conozcan y comprendan sus respectivos derechos y obligaciones.

¿Puedes cancelar tu boda durante el COVID-19?

Para responder a esta pregunta, lo primero que hay que considerar es el contrato subyacente pertinente firmado entre las partes. Cuando existe un contrato, este suele determinar el método de recurso.

Entre los ejemplos de disposiciones contractuales que podrían aclarar la cuestión se incluyen las cláusulas de fuerza mayor, cancelación y cumplimiento, así como las cláusulas sobre honorarios de abogados. Por lo tanto, la forma específica de compensación disponible para las partes depende principalmente del texto expreso del contrato:

Fuerza Mayor es una cláusula que puede excusar total o parcialmente el cumplimiento del contrato que, de otro modo, sería exigible. Al interpretar una cláusula de Fuerza Mayor, los tribunales determinarán si el contrato identifica expresamente el evento particular que da lugar al incumplimiento de una parte como un evento de Fuerza Mayor a los efectos del contrato. Los tribunales determinarán además si el riesgo de incumplimiento basado en el supuesto evento de Fuerza Mayor era previsible en el momento de la ejecución del contrato. Es importante destacar que los tribunales distinguirán entre la imposibilidad real de cumplimiento y la mera impracticabilidad. A menos que el contrato identifique expresamente el evento específico en cuestión, la impracticabilidad no excusará el cumplimiento bajo una cláusula de Fuerza Mayor. Los costos significativamente más altos, los tiempos o rutas de viaje más largos, o los inconvenientes generalmente no dan lugar a Fuerza Mayor.

La cancelación y el cumplimiento es una cláusula contractual generalmente unilateral. Esta cláusula deja a discreción del recinto o del proveedor la cancelación del evento cuando se produzca un cambio de circunstancias, ya sea por cambios en la legislación, la situación económica, la disponibilidad o cambios similares que la parte solicitante considere relevantes. Si una parte se ha reservado el derecho a denegar el cumplimiento en circunstancias particulares, como, por ejemplo, una pandemia mundial o una orden de confinamiento o toque de queda, los tribunales normalmente confirmarán la cláusula y excusarán el cumplimiento según lo descrito en el contrato.

Las disposiciones sobre honorarios de abogados suelen estipular que la parte vencedora en cualquier disputa o acción legal reciba una cantidad razonable de sus honorarios. Esto significa que la parte perdedora deberá pagar a la parte vencedora los honorarios de sus abogados en relación con la disputa. Dado que nunca se sabe de antemano quién ganará en una acción determinada, una disposición sobre honorarios de abogados puede servir como medida disuasoria o como garantía. Si bien no exime per se del cumplimiento, garantiza que la parte perjudicada pueda recuperar parte o la totalidad de sus gastos.

Dado que, en la mayoría de los casos, es incierto si un evento determinado podría considerarse que imposibilita la ejecución en ausencia de términos contractuales claros y explícitos, y con el fin de mitigar los costos, el tiempo y la atención que requieren las disputas legales, el primer paso siempre debe ser intentar coordinar una resolución amistosa con el recinto o el proveedor del servicio. Una resolución amistosa puede estructurarse de diversas maneras, siempre que las partes estén de acuerdo, incluyendo reprogramación, cancelación, ajustes o modificaciones, y/o reembolsos. Muchos recintos y proveedores están mostrando su agradecimiento, amabilidad y flexibilidad durante estos tiempos difíciles, entendiendo que la COVID-19 nos ha afectado a todos de una forma u otra.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

Esta publicación está destinada únicamente a fines informativos y educativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente entre EPGD Business Law y cualquier lector.


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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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