¿Pueden las organizaciones sin fines de lucro estadounidenses trabajar en el extranjero? ¿Cómo pueden hacerlo correctamente?

Organizaciones sin fines de lucro estadounidenses en el extranjero

Las ONG estadounidenses pueden operar en el extranjero

Para que las organizaciones benéficas públicas con sede en EE. UU. otorguen fondos a organizaciones benéficas extranjeras, deben mantener discreción y control sobre el uso de los fondos para garantizar que las subvenciones se destinen a fines específicos y aprobados. Las fundaciones privadas son más estrictas; deben ejercer la responsabilidad de gastos u obtener una determinación de equivalencia para garantizar que la organización benéfica extranjera sea equivalente a una organización benéfica pública estadounidense. La responsabilidad de gastos implica una supervisión y presentación de informes constantes para confirmar el uso benéfico. Una determinación de equivalencia requiere que un profesional fiscal cualificado confirme el cumplimiento de la entidad extranjera con las normas para organizaciones benéficas públicas estadounidenses.

Las leyes fiscales estadounidenses, incluidas las restricciones al cabildeo, las actividades políticas, las sanciones intermedias y las normas del impuesto sobre la renta empresarial no relacionada (UBIT), se aplican internacionalmente. Las ONG deben garantizar el cumplimiento de la normativa local y estadounidense. Las ONG estadounidenses deben comprender la legalidad de los países donde operan, ya que los requisitos legales locales pueden incluir diversos registros y licencias. Lo que está permitido por la legislación estadounidense podría ser ilegal en otros países. 

Además, las OSFL deben cumplir con las Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que prohíbe los pagos a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener o retener negocios, a fin de evitar sanciones severas. Además, las OSFL también deben evitar realizar transacciones con personas o entidades que figuran en la lista. Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDNL) Mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Las OSFL deben considerar las sanciones estadounidenses dirigidas a países, regímenes, terroristas y otras entidades extranjeras específicas. 

Las organizaciones sin fines de lucro estadounidenses deben reportar las cuentas financieras en el extranjero que superen los $10,000 al Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR). El incumplimiento puede resultar en multas de hasta $10,000 por infracciones no intencionales y de hasta el 50% del valor de la cuenta o $100,000 por infracciones intencionales. 

Las ONG pueden formar organizaciones "Amigos de", entidades con sede en EE. UU. que apoyan a organizaciones benéficas extranjeras. Esto permite a los donantes estadounidenses contribuir y recibir deducciones fiscales, a la vez que facilita la gestión administrativa de las organizaciones benéficas extranjeras. Para las ONG que realizan actividades directas en el extranjero con fines benéficos, la supervisión y la presentación de informes son esenciales. Las donaciones benéficas de organizaciones benéficas estadounidenses a entidades extranjeras exigen un escrutinio riguroso para garantizar que el programa extranjero se considere una organización 501(c)(3) en EE. UU., junto con una contabilidad detallada del uso de los fondos.

Las OSFL deben colaborar con las agencias del gobierno estadounidense cuando operan en el extranjero. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) aplica sanciones económicas y comerciales, y el Departamento de Estado de EE. UU. clasifica a ciertos países como Estados Patrocinadores del Terrorismo, lo que exige licencias específicas de la OFAC para realizar actividades en dichos países. El Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) garantiza el cumplimiento de estas sanciones en colaboración con la OFAC.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Éric Gros-Dubois

El socio fundador Eric Gros-Dubois fundó EPGD Business Law en 2013. Con más de una década de experiencia expandiendo la firma y llevándola al éxito actual, Eric ahora gestiona principalmente la división corporativa de EPGD. Gracias a su formación académica, con un doctorado en Derecho y un MBA, y a su experiencia única en la creación de empresas desde cero y su crecimiento hasta convertirlas en una firma multimillonaria, Eric aporta una perspectiva especializada e invaluable a quienes buscan asistencia legal para sí mismos y sus negocios. Tras haber inculcado sus mismos valores en nuestro equipo de asociados corporativos cualificados, Eric lidera una firma siempre lista, dispuesta y preparada para gestionar cualquier asunto legal que pueda surgirle a un empresario.

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