¿Puede el software estar protegido por derechos de autor?

Código de programación, fondo tecnológico abstracto del desarrollador de software y script de computadora en referencia a los derechos de autor del software

La Sección 102(b) de la Ley de Derechos de Autor de 1976 explica que la ley de derechos de autor no protege una “idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que se describa, explique, ilustre o incorpore en dicha obra”. Como parte del trabajo que condujo a esta Ley, el Congreso estableció la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Derechos de Autor (“CONTU”). La CONTU informó que los programas de computadora “se preparan mediante la fijación cuidadosa de palabras, frases, números y otros símbolos”. Además, la palabra “escritura” en la Constitución tiene un significado amplio y dinámico, como lo demuestra la naturaleza de las obras que se han considerado constitucionalmente susceptibles de derechos de autor. Por lo tanto, “alguna forma de protección es necesaria para fomentar la creación y amplia distribución de programas de computadora”. Finalmente, la Ley de Derechos de Autor de Software de Computadora de 1980 modificó la Ley de Derechos de Autor de 1976 para establecer los derechos de autor de los programas de computadora. 

¿Qué es la API de software?

API significa Interfaz de Programación de Aplicaciones. Es un intermediario de software que permite que las aplicaciones se comuniquen entre sí. Las API facilitan la comunicación del software mediante la transferencia de pequeños paquetes de datos entre programas. 

Uso justo

La Doctrina del Uso Justo, ubicada en la Sec. 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976, permite el uso justo (sin infracciones) de una obra protegida por derechos de autor con fines tales como crítica, comentario, reportaje periodístico, docencia, becas o investigación. Los factores a considerar para determinar el uso justo son: (1) el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin fines de lucro; (2) la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor; (3) la cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y (4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor. Todo uso comercial de una obra protegida por derechos de autor se presume una explotación injusta de los privilegios monopolísticos del titular de los derechos de autor según la jurisprudencia. 

Google contra Oracle

El ahora famoso Caso “Google contra Oracle” (2021) El proyecto giraba en torno al uso de Java SE, una popular plataforma de programación de código abierto. Al diseñar su sistema operativo Android para teléfonos inteligentes, Google LLC ("Google") inicialmente buscó obtener la licencia de Java SE de su propietario, Sun Microsystem ("Sun"), incluyendo la API de Java. Las negociaciones fracasaron y Google desarrolló su propia plataforma copiando 11,500 líneas de código, compuestas por 37 comandos abreviados de Java (API), y replicando la estructura, los nombres y las funciones (3 % del código). Google reimplementó de forma independiente el 97 % del código. 

En 2010, Oracle America, Inc. (“Oracle”) adquirió los derechos de propiedad de Java y demandó a Google por infringir sus derechos de autor al copiar la estructura, secuencia y organización de los paquetes de API. Tras un largo proceso de sentencia y apelaciones, el Tribunal Supremo concedió un certiorari en 2019 para considerar: (1) si los derechos de autor se extienden a las API y (2) si el uso de las API de Java por parte de Google constituyó un uso legítimo. El Tribunal falló afirmativamente en ambos asuntos, pero limitó el alcance de la sentencia a la posibilidad de que las API estuvieran protegidas por derechos de autor, negándose a establecer los estándares para evaluar si otros tipos de software cumplen los requisitos para la protección de los derechos de autor. 

Al abordar los factores que deben considerarse en una determinación de uso justo, el Tribunal señaló que: (1) el valor de la API reside "en sus esfuerzos por alentar a los programadores a aprender y usar ese sistema para que usen (y sigan usando) programas de implementación relacionados con Sun que Google no copió"; (2) Google no copió más que las partes necesarias de la API de Java de Sun para crear una nueva plataforma, la plataforma Android, que es coherente con el "progreso creativo que es el objetivo constitucional básico del derecho de autor en sí mismo"; (3) solo se copió el 0.4% de la API de Java; y (4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor fue mínimo porque los mercados de teléfonos inteligentes y computadoras son diferentes y el valor derivado de los nuevos usuarios que se sienten atraídos por un programa debido a sus cualidades expresivas se distingue de un programa que es valioso porque los usuarios están acostumbrados a él.

Conclusión

El Tribunal señaló que “el hecho de que los programas informáticos sean principalmente funcionales dificulta la aplicación de los conceptos tradicionales de derechos de autor”. Google utilizó “solo lo necesario para que los usuarios pudieran poner en práctica su talento acumulado en un programa nuevo y transformador”. Esta decisión sugiere que el Tribunal Supremo es consciente del rápido y exponencial crecimiento de la tecnología. Reconoce la importancia de permitir que las empresas innoven basándose en el conocimiento, la funcionalidad y las prácticas estándar preexistentes de la industria. Una victoria de Oracle podría haber tenido un efecto disuasorio en el desarrollo de software. Sin embargo, la victoria de Google podría debilitar la protección de los derechos de autor para los desarrolladores de código de software, incentivar a la competencia a apropiarse de código de software y reducir la motivación para una verdadera innovación dentro de la industria. Para analizar cómo esta sentencia puede afectar su capacidad para proteger el software propietario de su empresa, contacte hoy mismo con un abogado especializado en derecho mercantil.

El derecho es un campo en constante evolución y el contenido aquí incluido puede no reflejar los desarrollos legales, estatutos o jurisprudencia más actuales. 

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Silvino Díaz

Silvino Edward Díaz, Esq., es el Director del Grupo de Derecho del Entretenimiento en EPGD. Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas, compañías y marcas ganadores de premios Grammy y Emmy en importantes acuerdos, demandas y como asesor general. Ha representado a proveedores de streaming digital (DSP) líderes mundiales, así como a publicaciones de renombre como Rolling Stone en Español y otras empresas globales. Su práctica abarca industrias como la música, las artes, la tecnología, las criptomonedas, los medios de comunicación, la industria editorial y la privacidad de datos, entre otras. La revista Billboard lo reconoció como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022); y Super Lawyers lo distinguió como una estrella en ascenso en deportes y entretenimiento (2021-2025). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de su plataforma Starving Artists, un servicio legal y canal de medios para artistas, creadores y emprendedores. Es autor de tres (3) libros, incluyendo la "Guía de Ventas de Catálogos Musicales", una guía práctica integral para artistas, ejecutivos y profesionales de la industria musical.

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